María Belén gritaba pidiendo auxilio mientras su femicida –con una violencia perversa y macabra– apagaba la luz de su vida. Los gritos desesperados fueron escuchados por aspirantes a ser policía que en función de la jerarquía superior del femicida no actuaron; tampoco lo hicieron los oficiales de rango y uno de ellos hasta dio la orden de que nadie se metiera en “asuntos de pareja”; todos ellos testigos traidores de los principios que representan o aspiran a representar. Al poco tiempo, el silencio repentino confirmaba que el femicidio había ocurrido, siendo todos los hechos posteriores oscuros y con aroma a espíritu de cuerpo, reconocidos gracias a la tenacidad de esa valiente madre.

El femicidio ocurrió en el llamado ‘castillo Grayskull’, es decir, el alojamiento de los oficiales dentro de la Escuela Superior de Policía, de Quito.

¿Por qué al edificio policial que será demolido se lo llama castillo de Grayskull?

Reflexionar si hay responsabilidad directa del Estado no es un indicador de estar a favor o en contra del Gobierno; es un análisis técnico de los hechos en el contexto de los derechos humanos. El Ecuador asumió obligación internacional de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres, siendo los agentes del Estado los garantes de esta obligación, en respeto de varios instrumentos, en especial la Convención Belém do Pará.

Urge que el Estado reconozca la responsabilidad directa y genere de manera efectiva todas las medidas de reparación integral...

La atribución de responsabilidad internacional del Estado por actos de agentes estatales se determina mirando las particularidades del caso, pero por regla general toda acción u omisión de cualquier autoridad pública que menoscabe derechos humanos es imputable. En concreto, la obligación asumida por los Estados es que sus autoridades deben actuar frente a cualquier acción de violencia contra la mujer basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

En el caso comentado había una mujer en una institución policial rogando auxilio, escuchada por decenas de agentes estatales de distinto rango que en ese momento representaban las obligaciones internacionales estatales. La actuación del agente femicida no fue particular, estaba de guardia, utilizó su rango para que nadie preguntara, para que los inferiores no interfirieran, para dar órdenes, para entrar y salir sin revisión, entre otras acciones. Por donde lo mire, habrá responsabilidad directa del Estado por acción u omisión.

Me sumo a la recomendación en este caso de la Comisión Interamericana: “Urge al Estado ecuatoriano a investigar con debida diligencia reforzada; a juzgar y sancionar a los responsables; y a combatir la tolerancia a la violencia de género en el país”. Pero agrego que urge que el Estado reconozca de inmediato la responsabilidad directa y genere de manera efectiva todas las medidas de reparación integral a favor de su valiente madre y de su pequeño hijo, procurando conocer la verdad y sus consecuencias, garantizando su seguridad física y económica, pero además tomando las medidas para que esto no vuelva a ocurrir, derrumbando las causas estructurales de todos los ‘castillos Grayskull’, donde ocurren actos de violencia contra las mujeres. Que ese sea el legado del caso María Belén. (O)