Hay que estar familiarizado con la terminología ambiental para saber que la sigla PTARD se refiere a una planta de tratamiento de aguas residuales, cuyas instalaciones son claves en las diversas urbanizaciones y centros poblados de las ciudades y en particular del cantón Samborondón, ya que tienen como finalidad limpiar las aguas usadas (domésticas e industriales) para devolverlas al medioambiente de forma segura, evitando la contaminación, y a menudo reciclando el agua o los lodos tratados, esto es, un proceso crucial para la salud pública y la sostenibilidad hídrica de un país.
Pues bien, hace pocos días, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) dictó la resolución n.º ARCA-014-2025, suscrita el 18 de noviembre de 2025 por su directora, María Luisa Cruz, en la que se determinó, entre otras muchas cosas, la categorización de las PTARD en Ecuador.
En primer lugar, señaló que solo existen 2 PTARD en la categoría A, es decir, que cumplen con la mayoría de las variables técnicas y aplican correctamente las prácticas de uso y gestión del lodo. 104 en categoría B, esto es, PTARD con infraestructura y documentación parcial, que no consolidan prácticas sostenibles. Y lo más grave de esta resolución es que señala que hay 542 PTARD que no están operativas o presentan un bajo cumplimiento técnico en el manejo de los lodos residuales y que deben ser intervenidas de forma prioritaria y urgente, de manera estructural.
Ahora, para quienes vivimos en Samborondón, es terrible conocer la noticia que nos trae el ARCA cuando manifiesta que todas y cada una de las plantas de aguas residuales de este cantón están categorizadas como C. Es decir, o no están funcionando o funcionan de forma parcial y deficiente, contaminando los esteros y ríos donde descargan las aguas y lodos mal tratados. Pero lo inaudito de esta información es que todas estas plantas han sido entregadas y están bajo el control de Aguas de Samborondón Amagua C. E. M.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución, tenemos derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, etc.; así como el numeral 25 de este mismo artículo, que establece el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada, veraz sobre su contenido y características.
Demando y exijo como vecino del cantón Samborondón que tanto el ARCA, de conformidad con los artículos 149 y 151 literal c) numeral 5 de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, así como la Prefectura del Guayas, en el ámbito de sus competencias, inicien los correspondientes procedimientos sancionatorios en contra de la empresa Amagua porque estaría incumpliendo normas técnicas que contravienen el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos; y dispongan que procedan de inmediato a cumplir con los parámetros de descargas permitidos, así como a recategorizar a las PTARD, para lo cual deberán exigirles que cumplan con la ley ambiental e inviertan en el mejoramiento y repotenciación inmediatamente. (O)










