La Asamblea acaba de aprobar la Ley para Frenar la Competencia Desleal.

Hace algunos años, la Asamblea aprobó la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM). Esta ley regulaba tres tipos de conductas: (1) el abuso de la posición de dominio, que es cuando una empresa tiene un monopolio y se vale de su poder para afectar el bienestar general; (2) las prácticas restrictivas, que es cuando los competidores coluden entre sí para abusar de los consumidores; y, (3) las “prácticas desleales”, que es una amalgama de actividades mediante las cuales un competidor busca perjudicar ilegítimamente a otro competidor, incluyendo cosas como apropiarse de su propiedad intelectual, denigrarlo o inducir al rompimiento de contratos.

¿Quién hace qué?

Gran oportunidad

La LORCPM partía de la premisa de que estas conductas tipificadas causaban un daño a toda la sociedad y que era un deber del Estado prevenirlas y sancionarlas. Para el efecto, creó una Superintendencia, con toda la burocracia que eso implica, e impuso sanciones leoninas que pueden llegar a multas de hasta el 12 % de la facturación de una empresa en el año (¡12 % de la facturación!).

Con el tiempo se vio que poner en el mismo saco el abuso de posición de dominio y las prácticas restrictivas con las “prácticas desleales” era un problema. Mientras el abuso de posición de dominio y las prácticas desleales son conductas que afectan a la sociedad en general, muchas de las llamadas “prácticas desleales” solo tienen un efecto dañino para un competidor.

Pensando en esto, la nueva ley clasifica a las prácticas desleales entre simples y agravadas. Mientras las prácticas desleales simples afectan solo al competidor, las graves afectan al bienestar general. La ley establece que los casos de competencia desleal simple serán conocidos por los jueces civiles, mientras que los actos de competencia desleal agravada pueden ser conocidos tanto por la Superintendencia como por los jueces civiles. Mientras las prácticas desleales simples tienen un régimen entre particulares, en que se busca indemnizar al competidor afectado, las prácticas desleales agravadas tienen un régimen público, en el que se permite al Estado la imposición de multas que no solo compensen, sino que castiguen y disuadan comportamientos.

Con todo, uno no deja de preguntarse si estas leyes son realmente necesarias para un país como el nuestro. El gran problema de nuestra economía es el limitado acceso a los mercados y las graves barreras que existen para entrar a competir. Pero dejar tanto poder a un organismo estatal, como el de llegar a imponer multas del 12 % de la facturación a las pocas empresas que operan en el país, no parece ser la solución.

Un legislador dijo que “la nueva ley toma como referencia las legislaciones más avanzadas del mundo, como las de Europa y Estados Unidos”. Uno se pregunta qué tienen en común esos mercados con el de Ecuador. Comparar la economía de los Estados Unidos o de Europa con la ecuatoriana es tanto como comparar un carro y una banana: no tienen nada que ver. (O)