En esta columna generalmente intento hablar de asuntos de interés general sin entrar a discutir temas jurídicos técnicos. Hoy, sin embargo, haré una excepción y le dedicaré esta columna a la comunidad de juristas dedicados al arbitraje en Ecuador. Y es que la Corte Nacional de Justicia está a puertas de revisar el proceso 09332-2021-12044, un caso donde se ponen en peligro las bases fundamentales de la práctica del arbitraje ecuatoriano: el principio Kompetenz-Kompetenz y la fuerza de cosa juzgada de los laudos arbitrales.
En 1976 una empresa extranjera firmó un contrato de licencia con una empresa nacional para la fabricación y venta de productos farmacéuticos en Ecuador. Ese contrato tenía una cláusula arbitral que indicaba que las disputas surgidas de ese contrato serían resueltas mediante un arbitraje administrado por la Corte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Ahora bien, en el 2021 surgió una disputa entre estas dos empresas a raíz de la terminación del contrato. Sin embargo, la empresa ecuatoriana demandó a la extranjera ante los tribunales ecuatorianos. Pese a que la empresa extranjera invocó la excepción de existencia de cláusula arbitral, el juez de primera instancia se declaró competente y finalmente condenó a la empresa extranjera a pagarle 35 millones de dólares a la ecuatoriana usando este razonamiento: como el contrato había durado 44 años y medio y como en su último año las ventas brutas (no utilidades) del mismo le habían reportado aproximadamente $ 800.000 a la empresa ecuatoriana, entonces la indemnización debía calcularse simplemente multiplicando ambos factores (44,5 x $ 800.000 = $ 35’600.000).
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En paralelo a esto, la empresa extranjera inició un arbitraje ante la CCI en Miami, Florida, invocando la cláusula arbitral pactada en el contrato. La árbitra designada por la Corte de la Cámara de Comercio Internacional llegó a una conclusión diametralmente opuesta a la del juez ecuatoriano. No solo declaró que ella era la única competente para dirimir la disputa, sino que indicó que la empresa extranjera tenía la razón en todos los puntos de la controversia y de hecho condenó a la empresa ecuatoriana a indemnizar a la extranjera por todos los daños y gastos causados por el litigio iniciado en Ecuador. Sin embargo, pese a ya existir un laudo con fuerza de cosa juzgada, en segunda instancia los jueces de la Corte Provincial del Guayas decidieron simplemente ignorarlo y procedieron a ratificar la sentencia de primera instancia, únicamente alterando el cálculo de la indemnización, pero aplicando esencialmente su misma “lógica”: como en el 2005 se había añadido una adenda al contrato, entonces la indemnización debía calcularse tomando como base ese año, por lo que el cálculo “correcto” era 16 x $800.000 = $ 12’800.000, a los cuales sumando intereses y costas llegan a aproximadamente $ 16’000.000.
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Y fue así como una empresa extranjera acabó siendo condenada en dos instancias ante la justicia ecuatoriana, pese a haber pactado una cláusula arbitral y haber obtenido un laudo con fuerza de cosa juzgada. Este caso, de interés para toda la comunidad arbitral ecuatoriana, será revisado ahora por la Corte Nacional de Justicia. (O)