Preguntas abiertas: ¿Qué sanciones deben aplicarse para quienes ocasionen incendios forestales? (O)
¿Qué es innovar? Concepto, no definición, según Wikipedia: “Innovación es un proceso que introduce novedades y que se refiere a modificar elementos ya existentes con el fin de mejorarlos, aunque también es posible en la implementación de elementos totalmente nuevos”. Cito esta definición en caso de que alguno de nuestros asambleístas, no legisladores, no lo saben y puedan entender a lo que me voy a referir.
Primero, introducir novedades. Alguno de ellos ha pretendido exponer alguna novedad en sus labores de asambleístas, la respuesta rotunda es no. Dirán: no se puede cambiar lo que la ley nos dispone; y es verdad, pero ejemplificando: ser cumplidos con el horario para las reuniones, si llega atrasado sin justificación verdadera, se le descontará esa fracción de tiempo cuyo dinero irá directamente a un fondo común para ayudar a la educación.
Segundo, ¿modificarían esa mala costumbre? Sí, siendo disciplinados dando ejemplo al pueblo como representantes que son, y tal vez, se pueda decir enseñan algo positivo como lo que se encuentra en el artículo 83, numeral 2, de la Constitución del Ecuador: “Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar”.
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Tercero, en cuanto a implementar elementos totalmente nuevos. Para evitar mentiras, cuando se dirijan a exponer sus criterios, deben de hacerlo junto con documentos o pruebas, y no hablando por hablar.
Respecto a innovar, por ejemplo, proponer la regionalización horizontal conforme lo dispone en el artículo 244 constitucional tomando en cuenta la importancia de los puertos de la Costa. Ah, olvidaba que muchos de ellos no conocen el contenido e incidencia de una orden constitucional, a pesar de recibir sus elevados sueldos por ser asambleístas, no verdaderos legisladores.
En su tiempo el prócer guayaquileño José Joaquín de Olmedo dijo qué era para él ser un servidor público en el Ecuador: “el poder público no es una propiedad que se adquiere, no es un fuero, no es un premio que la nación concede: es una carga honrosa y grave, es una confianza grande y terrible, que lleva consigo grandes y terribles obligaciones”.
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El reglamento del concurso del fiscal general
Tanto los asambleístas, como la sociedad en general, deben de recordar que el ciudadano investido del poder, no tiene más derechos ni mayores prerrogativas que las de tener mayores facultades para hacer el bien y de ser el primero en marchar por la estrecha senda de las leyes. Esperemos que quienes están en la Asamblea Nacional comprendan esto. (O)
Regina Zambrano Reina, doctora en jurisprudencia, Guayaquil