La reciente resolución n.º 03-2026 introduce un cambio relevante en la dinámica procesal ecuatoriana, pues ahora permite que un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión oral en audiencia sea quien reduzca a escrito la sentencia, siempre que “comparta el criterio decisional”.
A primera vista, la medida busca resolver un problema práctico ante la imposibilidad de suscripción de la sentencia por ausencia definitiva o prolongada del juzgador.
Sin embargo, este ajuste plantea interrogantes de fondo que no pueden ser ignoradas.
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El principio de inmediación exige que quien conoce directamente la prueba y participa en la audiencia sea quien decida y formalice la sentencia. Aunque la resolución reconoce que este principio no es absoluto, su relativización genera una ruptura relevante: ¿puede realmente un nuevo juez “compartir” un criterio decisional sin haber presenciado la práctica probatoria?; y ¿se desnaturaliza la valoración probatoria al desvincularla del juez que tuvo contacto directo con las partes? La inmediación no es una formalidad: es una garantía sustancial del debido proceso.
Además, la resolución privilegia la celeridad procesal, evitando dilaciones por ausencia de jueces. No obstante, el riesgo está en que, uno, se priorice la rapidez sobre la calidad de la decisión judicial; y, dos, se legitime una “continuidad artificial” del criterio decisional. El problema no es la celeridad en sí, sino su posible instrumentalización en detrimento de otras garantías.
La disposición tiene aplicación inmediata incluso para procesos en trámite, lo cual abre un flanco crítico, pues se alteran las reglas del juego procesal una vez iniciado el proceso y se introduce incertidumbre sobre quién realmente decide la causa. La seguridad jurídica implica previsibilidad y confianza en las reglas procesales. Cambios de esta naturaleza, con efectos inmediatos, pueden afectar la confianza legítima de los justiciables.
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El derecho a ser juzgado por el juez natural y competente no se limita a la designación formal, sino también a la participación efectiva en la formación de la decisión. Permitir que un juez ajeno a la audiencia formalice la sentencia puede debilitar el derecho de contradicción, generar dudas sobre la autenticidad de la motivación y comprometer la percepción de imparcialidad.
Si bien la resolución n.º 03-2026 responde a necesidades prácticas del sistema judicial, su implementación debe ser analizada con cautela. El desafío no es menor: evitar que la solución a un problema operativo termine erosionando pilares esenciales del proceso, como la inmediación, el debido proceso y la seguridad jurídica. (O)
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Juan Carlos Pérez Cepeda, abogado, Guayaquil


















