El Ministerio de Educación aclaró sobre el uso de celulares en las instituciones educativas y acerca de la convivencia escolar dentro de los plantes.

Según esa cartera de Estado, el uso de dispositivos móviles en las instituciones educativas continúa regulado bajo el Acuerdo Ministerial 2025-00015-A.

Detalló que en Educación Inicial y Educación General Básica no está permitido ni recomendado.

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En Bachillerato su uso es excepcional, estrictamente para fines académicos y siempre bajo la autorización y supervisión del docente.

Nuevo acuerdo de medidas socioeducativas

En tanto que hay un nuevo acuerdo de medidas socioeducativas y disciplinarias de abril pasado, el cual, argumentó, optimiza la gestión de conflictos para dar paso a soluciones efectivas.

Resaltó que las autoridades educativas tienen ahora más facultades para actuar de forma inmediata.

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Agregó que se buscan respuestas rápidas ante faltas disciplinarias, menos trámites y más formación.

Además, se refuerza la atención especializada en casos de acoso escolar o violencia. Estos procesos serán derivados con celeridad a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

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El acuerdo, expedido por la ministra Gilda Alcívar, detalla que no regula los delitos de violencia ni el acoso escolar ni el hostigamiento académico.

Esto es debido a que esas faltas serán conocidas, tramitadas y resueltas exclusivamente por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General.

Faltas disciplinarias y medidas aplicables

Las autoridades institucionales, sostiene el documento, estarán en la obligación de aplicar las medidas educativas disciplinarias para los estudiantes cuando se relacionen con las faltas como:

1. Cometer fraude o deshonestidad académica: copiar un trabajo académico por cualquier medio, con su consentimiento. Utilizar notas u otros materiales durante una evaluación sin la autorización del docente. Presentar como propio el trabajo, ideas o textos de otra persona o de internet sin citar la fuente. Realizar un examen o una tarea por otra persona.

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2. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los códigos de convivencia de los centros educativos: usar el uniforme en situaciones de riesgo (peleas, consumo de drogas, en bares, discotecas y otros que afecten el bienestar del estudiante) fuera del establecimiento educativo. Abandonar cualquier actividad educativa y/o la institución sin autorización o justificación. Solicitar contribuciones económicas sin autorización de la autoridad educativa. Consumir alcohol, tabaco y otras drogas ilegales dentro de la institución educativa. No cumplir con los acuerdos y compromisos establecidos en el código de convivencia.

3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados: dañar, destruir o deteriorar intencionalmente los materiales o recursos educativos que la institución presta a los estudiantes para su uso, con la obligación de cuidarlos y devolverlos en buen estado. Rayar, escribir o dibujar sobre escritorios, puertas o paredes de la institución educativa. Extraviar los bienes de la institución educativa: equipamiento, mobiliario y equipamiento técnico.

4. No cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (obligaciones y responsabilidades de los estudiantes): no tratar con respeto a los miembros de la comunidad educativa.

5. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución: realizar acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos. Sabotear procesos electorales de la institución educativa y demás órganos de participación de la comunidad educativa. Promover la paralización del servicio educativo al incitar a otros estudiantes a abandonar o interrumpir actividades académicas. Interrumpir constantemente las clases mediante gritos, bromas excesivas, ruidos, ingresar o salir del aula sin autorización o conductas que impidan el desarrollo normal de la actividad académica. No incluye estudiantes con necesidades educativas asociadas o no a una discapacidad.

El catálogo antes mencionado es referencial y podrá ser ampliado en los códigos de convivencia de las instituciones educativas, según el documento.

El nuevo acuerdo reemplaza a otro de noviembre de 2023 en el que se refería, entre otros temas, a usar dispositivos electrónicos, como celulares, tabletas, computadoras, sin permiso de docentes o autoridades y en actividades ajenas a la actividad educativa. (I)