Me disgustan los eufemismos y las alusiones veladas, que al final, terminan haciendo más daño del que se pensó evitar. Por eso menciono cuál es el problema que inicia la situación que es tema de este artículo e identifico a los protagonistas. Se trata de un desentendimiento producido entre Radio Visión, cuyo principal es el doctor Diego Oquendo, y el comunicador Andrés López, ambos periodistas destacados, cuyos méritos la opinión pública sabrá ponderar. Pero no puedo en este espacio pronunciarme sobre la razón que asiste o no a las partes en este conflicto, no es el lugar para hacerlo y no me corresponde en lo personal. El contencioso, de existir, deberían resolverlo jueces o árbitros legalmente calificados.

Pero traigo el tema a colación, porque este incidente dio lugar a una resolución del defensor del Pueblo que impone una sanción a la radio y a su principal, que consiste básicamente en, uno, que se “extienda disculpas públicas al periodista”; dos, que se publique el informe defensorial y el texto de las disculpas en la página web y en las redes sociales de la radio; tres, la realización de un curso de al menos seis horas de duración para “sensibilizar” al personal de Radio Visión en derechos humanos. La Constitución establece entre las atribuciones de la Defensoría del Pueblo emitir medidas obligatorias e inmediatas en materia de protección de los derechos, y “solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos”. Por su parte, la Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo establece entre las competencias de ese organismo “emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos”, y el reglamento de esa ley, emitido el año pasado, contempla ejecutar “las acciones que sean necesarias para la efectiva restitución o compensación por la violación de derechos humanos y de la naturaleza”.

Todo parece coherente, salvo que ni la ley ni el reglamento ni la constitución facultan a ningún funcionario de la Defensoría a imponer sanciones, todo lo más pueden solicitar el juzgamiento y sanción de los infractores de los derechos. Se pueden, sí, dictar medidas para detener la violación de derechos o para restituirlos. Una disculpa reiterada se considera jurídicamente como una reparación de derechos supuestamente vulnerados, aunque me parece que es meramente virtual. Luego, cierto es que la ley autoriza al organismo en cuestión a organizar eventos educativos sobre derechos, pero en ninguna parte dice que a cargo de un particular como sanción. Como dice bien la organización Fundamedios, este no es un asunto menor, pues está implicada algo muy importante: la libertad de expresión. Por una parte está el derecho de los periodistas a expresar sus opiniones, pero por otra está el derecho de los medios para mantener una línea editorial. A veces se producen contradicciones en la aplicación de estos dos derechos que en el mundo moderno sostienen el estado de libertad de expresión, por eso es menester una legislación cuidadosa que evite este tipo de enfrentamientos. Mientras tanto, no es conducente que se impongan sanciones no determinadas en la ley. (O)