“El término ‘asilo’ nace del griego asylos, que significa templo inviolable o sitio donde nadie puede ser molestado. Todo apunta a que su origen está en los primeros pueblos nómadas, quienes acogían a los extranjeros que huían de su territorio por motivos varios como símbolo de hospitalidad”.

En su artículo 14, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país”.

La Convención de Ginebra de 1951 establece que puede pedir asilo político cualquier persona que en su país de origen sufre algún tipo de persecución por motivos políticos, étnicos o religiosos. El asilo político puede concederse dentro del territorio de un Estado o en una sede diplomática, como una embajada. En el primer caso se denomina asilo territorial, mientras que en el segundo recibe el nombre de asilo diplomático. En definitiva, el asilo político es un derecho universal reconocido por la mayoría de los países del mundo.

Sobre este tema hay antecedentes, el caso emblemático es el del cardenal húngaro Jozesf Mindszenty (1892-1975), quien permaneció asilado quince años en la Embajada norteamericana de Budapest a raíz del aplastamiento soviético de la revolución anticomunista húngara de 1956; en la sede de la Embajada de Estados Unidos, el cardenal Jozesf Mindszenty permaneció hasta 1971.

Otro caso es el del político Víctor Haya de la Torre (1895-1979), líder del partido Aprista peruano, que en 1949 pidió asilo político en la Embajada de Colombia en Lima porque era acusado de ser el responsable de haber instigado y dirigido una rebelión en contra del dictador, general Manuel Odría. Colombia solicitó el salvoconducto para permitirle abandonar el país. El Gobierno del Perú lo negó, alegando que Haya de la Torre había cometido delitos comunes y no podía beneficiarse del asilo; el dirigente político peruano permaneció cinco años en la sede de la Embajada colombiana.

El 19 de junio de 2012, el hacker australiano Julian Assange pidió asilo en la sede de la Embajada de Ecuador en Londres, para evitar una inminente extradición a Suecia, país que lo reclamaba por presuntos delitos sexuales. De acuerdo con la Convención de Caracas de 1954, se establece que el asilo se concederá solamente por delitos políticos, excluyendo a personas enjuiciadas o sentenciadas por crímenes comunes; con base en esta normativa el pedido de asilo de Assange no procedía, porque estaba procesado por delitos comunes; además, abandonó el arresto domiciliario impuesto por las autoridades de justicia del Reino Unido. Assange permaneció en la embajada alrededor de siete años, cometió toda clase de abusos e irrespetó su condición de asilado, sobraron motivos para que el Gobierno ecuatoriano dé por terminada su protección y sea entregado a las autoridades del Reino Unido.

El Ecuador es signatario del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, en que claramente señala su art. 17: “El reo de delitos comunes que se asilase en una Legación deberá ser entregado por el jefe de ella a las autoridades locales, previa gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no lo efectuase espontáneamente”. (O)