La empresa que confeccionaba guayaberas pasó a manufacturar mascarillas. El gimnasio que vendía membresías pasó a alquilar equipos de entrenamiento. El restaurante que cocinaba almuerzos pasó a ofrecer transporte de mercaderías de un lugar a otro. Los negocios tuvieron que cambiar de actividad debido a una pandemia que pocos previeron y que nadie esperaba.

El cambio de actividad de una compañía enfrenta un obstáculo legal en el Ecuador. La ley obliga a las compañías a tener un “objeto social” que debe estar “establecido en forma clara”.

Los estatutos de una compañía deben decir si la compañía se va a dedicar a alquilar bienes, transportar carga o vender alimentos. Si la compañía realiza un negocio que está fuera de su objeto social, se dice que obra ultra vires (una elegante expresión para significar que la compañía actúa fuera de límites) y genera un pandemónium jurídico: no es claro si esos contratos son vinculantes, si la compañía debe responder por ellos y si los terceros que contrataron deben probar que estaban o no de buena fe para ejercer sus derechos.

Es cierto que la compañía puede cambiar su objeto social. Pero se trata de un trámite que supone tiempo y dinero. Hay que realizar una junta, tener la autorización de la mayoría de los socios, suscribir una escritura pública para reformar los estatutos y luego inscribir la escritura en los registros públicos.

Los administradores de la compañía no pueden resolver un día dejar de realizar una actividad económica y al día siguiente empezar a dedicarse a una actividad distinta.

La Superintendencia de Compañías ha justificado la necesidad del objeto social diciendo que sirve “para que los socios sepan para qué están entregando sus aportes; para que los terceros sepan la clase de actividades de la compañía; para que los administradores tengan una esfera de acción claramente delimitada en su gestión”. Nada de eso. Los socios realizan aportes porque buscan un beneficio económico; los terceros se ven perjudicados por el régimen de objeto social porque sus contratos pueden no ser vinculantes para la compañía; y, los administradores responden directamente ante los socios, quienes los escogen y pueden destituirlos, sin necesidad del requisito de objeto social.

La práctica de obligar a una compañía a tener un objeto social claramente determinado fue abandonada en el siglo XIX en la mayoría de las legislaciones del primer mundo. El requisito es visto como un recuerdo histórico de la desconfianza hacia las compañías como formas de hacer negocios. En particular, el requisito es visto como un impedimento para que una compañía se desenvuelva en un ambiente que está en constante cambio.

La introducción de la Sociedad por Acciones Simplificada es un paso en la dirección correcta. La ley permite que este tipo de compañías se establezcan para realizar cualquier negocio lícito, sin necesidad de limitarse a un objeto social claramente determinado. Este es un régimen que se compadece con la naturaleza cambiante de la vida y de los negocios. Y debe ser adoptado para todos los tipos de compañías. (O)