¿Hizo bien la Asamblea Nacional en elegir a la actual vicepresidenta de la República, sin verificar previamente las inhabilidades de orden constitucional de los integrantes de la terna enviada por el presidente de la República? Estimo que no.

Es consustancial a la potestad nominadora de la Asamblea su implícita facultad para determinar o no la presencia de impedimentos generales o específicos para los aspirantes a reemplazar a un vicepresidente que renunció al cargo. De tal manera que si ninguna de las personas incluidas en la terna cumplía con las circunstancias o condiciones creadas en la Constitución, la Asamblea también tenía la opción de devolverle la terna al remitente, claro con la debida motivación y así no se activaría el plazo de 30 días para que opere la elección ipso iure de la primera persona que conforma la terna.

Es importante recordar que el presidente solo propone una lista para seleccionar; y, tampoco se trata de elegir a una persona de la confianza del primer mandatario, sino de la ciudadanía.

¿Qué habría acontecido si en la terna hubiera estado Julian Assange? Tiene la nacionalidad, la edad mínima y tal vez hasta el respaldo de una bancada que simpatizó con él en el pasado.

¿Sí medimos la gravedad de las implicaciones, como para conformarnos con la explicación de que la Asamblea no tiene sustento constitucional para cuestionar una terna del Ejecutivo ni para devolverla?

En todo caso, no sería la primera vez que se devuelva una terna enviada por el Ejecutivo. En este periodo presidencial, precisamente el pasado junio, el Consejo de Participación Ciudadana y control Social (CPCCS) devolvió al presidente Lenín Moreno su terna para elegir al superintendente de Ordenamiento Territorial, por cuanto los tres candidatos incumplían requisitos. ¿Acaso la Asamblea Legislativa tiene menos jerarquía que el CPCCS?

El CPCCS transitorio, presidido por el doctor Julio César Trujillo, le solicitó al presidente (agosto/2018) que envíe una nueva terna para la designación del superintendente de Control de Poder de Mercado. Al mes siguiente, el presidente Moreno envió la segunda terna y de esta fue escogido el actual superintendente. Un ejemplo de que las ternas enviadas por el Ejecutivo no son intocables y que es necesaria la veeduría ciudadana.

Respetables opiniones insisten en que el requisito de renunciar al cargo público antes de integrar una terna para elección del vicepresidente de la República no aplica, porque tal exigencia solo sería para los candidatos de una contienda electoral. El caso es que esa inhabilidad tiene su razón de ser, en la necesidad de que el candidato no utilice para la promoción de su candidatura las ventajas del cargo, incluidos los recursos públicos. Sin duda, tal peligro también gravita en la elección del vicepresidente dentro del seno de la Asamblea y por ello deben verificarse esa y todas las inhabilidades en los aspirantes. El reciente escándalo que involucra a asambleístas en el reparto de hospitales y contratos de insumos médicos constituye un evidente ejemplo de ese alto riesgo. (O)