La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica considera a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel) un ‘…organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final’. Para cumplir ese propósito, precisamente, la Arconel tiene ‘personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica y patrimonio propio…’.

Como se advierte, el legislador al aprobar esta normativa, con carácter de ley orgánica, jerarquizó a esta institución, posicionándola como una entidad que desarrolla un trabajo especializado e independiente, tan necesario a la hora de intervenir en un mercado complejo que guarda estrecha relación causal con el propio crecimiento y desarrollo de un Estado, en tanto se encuentran de por medio no solo gigantescas inversiones y su efecto multiplicador en la economía, sino también la defensa de los derechos del consumidor, en términos de calidad del servicio y establecimiento de tarifas que cumplan con criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad.

En ese ámbito eminentemente técnico es que la Arconel viene trabajando, organismo que incluso está articulado internacionalmente con la Comunidad Andina y sus pares de control y regulación eléctrica en la región. De ahí que preocupa que el Lic. Lenín Moreno, mediante Decreto Ejecutivo n.º 1036 del 06-05-2020, sin más justificativo que la supuesta ‘optimización institucional’, haya dispuesto la fusión de la Arconel con Agencias de Regulación tan disímiles, como Control Minero y de Hidrocarburos, integradas en una sola entidad denominada ‘Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables’ (Arcern-NR).

Con esta decisión, como se entenderá, en la práctica, se elimina de un plumazo a una institución clave del sector eléctrico y se transfieren sus competencias a un ‘Frankenstein’ convirtiéndola en una oficina burocrática dedicada a la energía, minería e hidrocarburos, cuyo símil lo podríamos encontrar en aquellas empresas (sobre todo ahora que se habla de corrupción) que se dedican a vender desde corbatas hasta tomógrafos de última generación.

Lo grave del Decreto n.º 1036 es que elimina instituciones, como la Arconel, creadas expresamente mediante Ley. Es decir, con una norma de menor jerarquía se reforma una ley orgánica. De esta manera se ha invertido la pirámide kelseniana y sus niveles de prevalencia que caracterizan a todo sistema jurídico.

Más allá del error (y horror) que representa la reforma de una normativa legal con instrumentos de inferior rango, está el riesgo de afectar a una de las áreas más sensibles de la economía, como es el sector eléctrico, que requiere en el ámbito regulador y de control –subrayo– especialización y autonomía.

El primer mandatario debe rectificar sin dilaciones, derogando el Decreto Ejecutivo n.º 1036, por carecer de fundamentación técnica y legal.

Señor presidente, hay que producir luz y no sombras… (O)