La Corte IDH ha señalado que cuando deba imponerse una sanción penal, la norma debe ser adecuadamente asequible, suficientemente precisa y previsible. La previsibilidad consiste en la delimitación clara de la inconducta y de las circunstancias para evitar abusos.

Sin el requisito de previsibilidad podría configurarse una norma abierta y generadora de abuso o impunidad. Un tipo penal así concebido –ex profesamente o por deficiencia legislativa– imposibilita tanto al fiscal como al juzgador a encuadrar la conducta delictiva, lo cual hemos confirmado atónitos frente a indubitables delitos de peculado cometidos por funcionarios, porque supuestamente los jueces solo podrían sancionarlos por tráfico de influencias.

Tales dificultades se reiteran en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), concretamente en los “Delitos Contra la Eficiencia de la Administración Pública”. Son tipos abiertos a la discrecionalidad y sin concreción. Solo faltaría que los condenados logren en jurisdicción internacional de derechos humanos que el Estado los indemnice y se disculpe.

Para comprobar lo indicado, se podrían comparar las descripciones del COIP sobre los delitos de peculado, concusión, cohecho y enriquecimiento ilícito con los equivalentes del Código Penal colombiano. A los colombianos no se les ocurrió legislar a favor de una eventual organización delincuencial dentro del Estado. Ellos se esmeraron en cerrarles cualquier posibilidad de escape a los responsables, lo que acá se aseguraron en el COIP los delincuentes de la revolución ciudadana. Allá sí se dispusieron severas penas de prisión para atracadores del fisco.

Para empezar, el Código Penal de Colombia, tratándose del peculado, detalla varios supuestos de ese delito y el nivel de gravedad: peculado por apropiación (8 a 22,5 años de prisión); peculado por uso indebido de terceros de bienes del Estado (1,5 a 6 años); peculado por desvío de dineros del presupuesto (1,5 a 4,5 años); peculado por desvío del destino de los recursos de la seguridad social (22 meses a 6,7 años); peculado culposo en manejo de recursos de la seguridad social (21 meses a 6,7 años). El delito de concusión está castigado con prisión de 8 a 15 años. El cohecho, de 6,5 a 12 años.

Los tipos penales indicados y otros similares también se aplican en Colombia a funcionarios de organismos estatales de control, incrementada la pena en una sexta parte a la mitad, cuando hayan incurrido en omisión o permisión. Los cohechadores o quienes ofrezcan dinero a un servidor público están sujetos a pena de prisión de 4 a 9 años y multa de 66,66 a 150 salarios mínimos legales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas hasta por 12 años.

El Código Penal colombiano sanciona con penas de 5,3 a 18 años la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal o constitucional, sobre inhabilidades o incompatibilidades. ¿Cuántos contratos habrá violado el régimen legal con la alcahuetería del COIP? (O)