En relación con mi columna titulada ‘Pagamos o rogamos...’, publicada en este Diario el 17 de abril del año en curso, recibí una atenta comunicación desde el despacho del asambleísta por la provincia de Los Ríos, don Ramón Terán Salcedo, haciéndome conocer que dicho legislador había acogido la propuesta que incluí en mi artículo periodístico, “para que se reforme el COIP en las penas por delitos contra la administración” y con esa concepción él había delineado el texto de una reforma, para introducirla en la sección de los Delitos contra la eficiencia de la administración pública. Para explicar mejor su propósito, comparto el texto:

“Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal. Artículo 1. A continuación del título ‘SECCIÓN TERCERA, Delitos contra la eficiencia de la administración pública’, antes del artículo 278, inclúyase el siguiente artículo innumerado:

“Art.- Las sanciones a los delitos tipificados en esta Sección Tercera, se duplicarán si la infracción se comete aprovechando el régimen propio de la declaratoria del estado de excepción por conmoción nacional, desastres naturales, epidemias o eventos similares, o en contrataciones de emergencia en cualquier nivel de gobierno, incluidos los gobiernos seccionales autónomos descentralizados. En todos estos casos, la pena será la más alta sin que opere la gradualidad”.

En mi columna yo había señalado que Ecuador no consta en la lista de países pobres elegibles para que se les perdonen las deudas, en medio de la crisis provocada por el COVID-19, entre otras razones, por su membrete de país petrolero (venido a menos por el precio del crudo) y además por la gran corrupción que nos envuelve. Algo de ello debió influenciar en los funcionarios del FMI, pues en su plan de ayuda a Ecuador y Colombia para el combate de los efectos del COVID-19 solo nos concederán un préstamo rápido de $643 millones, mientras que a Colombia le darán un crédito flexible de $10 800 millones. ¿Acaso tendrán temor de que esos recursos se desvíen cuando lleguen?

La iniciativa del legislador Ramón Terán se presenta oportuna cuando gran parte de la ciudadanía, a través de columnistas y comentaristas de los distintos medios de comunicación, han manifestado con supremo enojo la necesidad de poner un detente definitivo a los atracos de los dineros públicos, cuyos autores aprovechan para delinquir incluso en tiempos de emergencias, epidemias, pandemias, desastres naturales, cuarentenas o cualquier conmoción. En estos días hemos sido testigos de aquello, con los escandalosos sobreprecios en insumos médicos, bolsas para cuerpos de los fallecidos y hasta en los kits de alimentos para familias pobres y sin ingresos, que involucran en denuncias a todos los niveles jerárquicos del Estado, bajo sospechas de sobornos, conflictos de interés, desvío de recursos, tráfico de influencias, licitaciones amañadas o facturas con sobreprecios.

La propuesta legislativa del asambleísta es valiosa, no obstante perfectible. Debería concretarse, entre los varios tipos penales que comprende la Sección Tercera del COIP: al peculado (art. 278), cohecho (art. 280), concusión (art. 281), tráfico de influencias (art. 285), testaferrismo (art. 289) y alteración de evidencias y elementos de prueba (art. 292).

¡A detener la pandemia de corrupción! (O)