En febrero del 2018, el excontralor Carlos Pólit reveló que en los procesos contra expolicías y otros relacionados al levantamiento del 30 de septiembre de 2010 hubo manipulación de videos para condenar a los acusados. Los defensores de varios policías y militares también reclamaron por violaciones al procedimiento y la seguridad jurídica. Para ellos, las declaraciones de Pólit confirmaron que fiscales persiguieron con pruebas manipuladas y que tribunales sentenciaron a gente inocente.

Con las conversaciones de Pamela Martínez, registradas en su teléfono móvil, queda confirmada la injerencia del Ejecutivo en varios procesos de la jurisdicción penal y en las investigaciones de Fiscalía, con lo cual es harto probable que muchas de esas sentencias condenatorias –a la fecha revestidas del efecto de cosa juzgada– en realidad implican cosa juzgada fraudulenta.

Hace pocos días un lector me preguntaba si existe algún remedio para anular tales sentencias, que han provocado indignación social, y no solo en las víctimas. Ahora puedo compartir con el amable lector lo siguiente:

Uno. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) no prevé un procedimiento o mecanismo expedito para anular una sentencia dada en un juicio penal, que sea irrecurrible, ejecutoriada y en proceso de ejecución de la condena restrictiva de la libertad, no obstante que aparecieran nuevos hechos noticiosos y hagan sospechar que dicha sentencia fue amañada con la injerencia de otra función del Estado o por otras causas de corrupción. Por tanto, esta omisión del COIP debe ser subsanada por la Asamblea Nacional Legislativa, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto para la reparación de las víctimas, como para sancionar a los partícipes del fraude.

Dos. El recurso que actualmente permite revisar una sentencia ejecutoriada –pasada en autoridad de cosa jugada–, expedida en la jurisdicción penal, es el recurso de revisión. Pero este recurso no contempla la causal de la cosa juzgada fraudulenta, que implica la perversa práctica y el resultado nefasto de “la metida de mano en la justicia”, de ingrata recordación.

Tres. El Estado ecuatoriano debe responder por la indefensión que ha afectado, afecta o afectare al condenado con una sentencia obtenida sin garantías judiciales (juzgado fuera de plazo, por un juez o tribunal incompetente sin independencia y parcializado), sea de cualquier acusación penal, o para la determinación de derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Se trata de una obligación adquirida como Estado-Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados-Partes deben incluir en su derecho interno, procedimientos expeditos para destruir la cosa juzgada vulneradora de derechos. Ha explicado que la cosa juzgada solo es intangible cuando los jueces para llegar a la sentencia respetaron el debido proceso, de lo contrario solo se produce el fenómeno de la cosa juzgada “aparente”. Es decir, la que busca encubrir la investigación maliciosa o el procedimiento y las sentencias sin intención de aclarar los hechos, sino de liberar de cargos a los imputados (o condenar a inocentes); y, que además los fiscales y/o jueces actuaron sin cumplir los requisitos de independencia e imparcialidad. (O)