Finalmente, la Asamblea Nacional escogió el camino corto, la fe de erratas a la Ley de las Personas Adultas Mayores, que fue promulgada el 9 de mayo del presente año. Mediante este mecanismo aspiró a corregir un verdadero error de bulto, contenido en dicho ordenamiento legal. Todos conocemos ahora que, entre las normas derogatorias incluyó la novena, que dejó sin efecto la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, que tiene más de 51 artículos, varias disposiciones generales y transitorias, cuando era necesario solamente derogar el artículo 47. Solo tenía que dejar sin efecto un artículo, sin embargo, por un incomprensible error, derogó todo el ordenamiento legal.

Igual ocurrió con la disposición derogatoria décima, dejó sin efecto la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, de forma íntegra. Solo necesitaba dejar sin efecto el artículo 5. ¿Por qué lo hizo? ¿Error de bulto? La rueda de molino es muy grande para digerirla. No existe una explicación que se haya ofrecido por el máximo órgano legislativo. Parecería que no existe la intención de ofrecerla. Este silencio ha provocado la percepción del colectivo y se ciernen hipótesis inconfesables.

Lo cierto es que existe la necesidad de recuperar estos ordenamientos tributarios y hay que hacer esfuerzos para su reincorporación al plexo jurídico nacional vigente. Todo apunta a esta dirección. El propio legislativo se ha empeñado en ese propósito, enmendar su craso error. Existen varias vías o canales jurídicos por los que se puede transitar. En días pasados recientes, comentamos sobre varias de estas posibilidades e hicimos especiales esfuerzos por destacar que la fe de erratas era el menos aconsejable. Señalamos las múltiples razones jurídicas por las cuales no era posible servirse de esta vía. Curiosamente, a pocas horas, la Asamblea utilizó la fe de erratas para rectificar su error. Resolución sobre la cual plantearemos algunos comentarios.

En la parte considerativa, en la que se determinan la razones que condujeron a esta decisión, se señala, entre las más importantes, que la derogatoria novena y décima de la Ley de Personas Adultas Mayores contienen ambigüedades y no guardan correspondencia con lo debatido. En otro considerando señala que las referidas disposiciones derogatorias hacen referencia a determinados registros oficiales, “cuando lo correcto era aludir a los suplementos de los referidos registros oficiales”. Todas estas consideraciones resultan de forma, cuando en la realidad la afectación de las normas aludidas es de fondo. Afectación de jerarquía constitucional.

Resulta indiscutido que las derogadas son normas de contenido tributario y por ello debían de observar requisitos previstos para ese efecto, de manera expresa por mandato del constituyente en el art. 301, exige que, “solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”. La Asamblea, que es el máximo órgano legislativo, no puede por sí solo proceder a enmendar su craso error. Aunque lo haya reconocido ampliamente, y a ritmo de golpes de pecho pretenda desenredar este entuerto jurídico, no puede hacerlo sin la participación del Ejecutivo. Es más, para este efecto, en materia tributaria, la iniciativa le corresponde al Ejecutivo. Sin su activa coparticipación, no es posible una solución jurídica válida.

Hasta cuando escribimos este comentario, conocimos por redes sociales que una voz coherente, el asambleísta Fabricio Villamar, propuso que se dejara sin efecto la Resolución de la Asamblea, que aprobó la fe de erratas, la cual fue aceptada por mayoría de 82 de votos. En consecuencia, hoy sigue derogada la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

También se encuentra en plena discusión en el pleno de la Asamblea Nacional el proyecto para dejar sin efecto el impuesto verde. En parrilla del Ejecutivo se encuentra, un tanto retrasado, el lanzamiento de la Ley de Fomento Productivo II, seguramente recargándose, como si no fuera suficiente lo que soporta el contribuyente. En el aire queda la percepción de tres reformas tributarias que, sin lugar a duda, produce un fuerte tufo de inseguridad jurídica.

…“de la certeza del ordenamiento jurídico se desprende el efectivo acatamiento de su contenido, esto quiere decir que las autoridades que están compelidas a garantizar la aplicación de la norma no pueden dejar de aplicarla”… (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia Nº 029-15-SEP-CC, caso Nº 0656-13-EP.)

(O)

 

* Abogado.

 

La Asamblea, que es el máximo órgano legislativo, no puede por sí misma proceder a enmendar su craso error. Aunque lo haya reconocido ampliamente, y a ritmo de golpes de pecho pretenda desenredar este entuerto jurídico, no puede hacerlo sin la participación del Ejecutivo.