La Corte Constitucional es el máximo órgano de administración de justicia y está llamada a controlar que todos los jueces cumplan con amparar el debido proceso y los derechos constitucionales en sentencias y más resoluciones equivalentes. Ejemplos: nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia”; ser asistido por un abogado; ser juzgado por un juez imparcial, etcétera.

Respecto de la nueva Corte, es unánime y vehemente la aspiración de los ciudadanos a que cumpla su cometido. Cuenta con el respaldo del pueblo que reclama sanción, que advierte que llegarán a su despacho sentencias injustas destilando la odiosidad de la reciente dictadura, que será injusto inadmitirlas por formalidades. Pero afronta el peso abrumador de los diez mil casos represados y parece haber caído en la tentación de despacharlas a troche y moche. He aquí unos consejos: Uno. Debe restablecerse el derecho del recurrente a conocer –como fue hasta hoy la norma– quiénes de sus 9 jueces integran la Sala de Admisión, lo que le permitirá recusar al juez que sea su enemigo. Puede haber entre los jueces quien pretenda dañar el crédito de un abogado inadmitiendo jubilosa y caprichosamente las acciones patrocinadas por él. Nadie garantiza que entre los 9 nuevos jueces el exdictador no haya introducido su “caballo de Troya”. Dos. Siendo que mediante el Auto de Inadmisión de un juez que ordena el archivo se impide a la Corte en pleno “solventar una violación grave de derechos y establecer precedentes judiciales”, la Sala de Admisión debe frenar su impulso olímpico a aplicar rigurosamente los requisitos formales tomando conciencia de que al inadmitir soberbiamente puede estar encubriendo la comisión de un delito. Tres. Es imperativo que cada juez antes de firmar, recuerde que muchos de los casos represados pertenecen a la década robada y se pregunte si es razonable que él actúe estrictamente ceñido a la letra de la ley, que se aferre al texto que redactó dolosamente el régimen dictatorial que eliminó entre las pruebas la confesión judicial, porque temió ser llamado a confesar en las acciones civiles por daños y perjuicios que causare su administración; y eliminó a los jueces y fiscales como sujetos de prevaricato para asegurarles la impunidad cuando cumplieran sus órdenes. Cuatro. Respecto de la acción extraordinaria de protección, la Ley de Control Constitucional crea confusión. ¿Deben “imponerse requisitos” a la demanda? Sí. La ley amplió de 2 a 6 los requisitos. Pero confunde al añadir el artículo 62.- “Admisión”, que es la que dotó a la Sala de Admisión de la oportunidad de cobrar peaje, al imponer en 8 numerales adicionales otros requisitos no materiales como la “identificación precisa del derecho constitucional violado en la decisión judicial”, que se cumple señalando el número del artículo de la Constitución, sino que impone requisitos etéreos que brindan oportunidad para que jueces inadmitan las acciones, así: “Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación por acción u omisión de la autoridad…, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso”. Cinco. Debe expedirse una ley que declare que la Corte Constitucional tendrá facultad para revisar los autos de inadmisión emitidos en la pasada década que pudieron encubrir delitos. La Corte Constitucional debería advertir que la Sala de Admisión solo aplicará el artículo 61 de la ley. En resumen, sigue siendo verdad el aforismo latino de que aplicar estrictamente la ley conlleva una grave injusticia.(O)

Jaime Damerval,

abogado, Guayaquil