La historia de Ángel Hernández y María José Carrasco fue una de las noticias principales hace unos días en España y ha volcado a la opinión pública española a discutir sobre un tema como el de la eutanasia, que ha estado siempre acompañado de polémica. Algunos años luego de casarse, la vida de Ángel y María José cambió de forma drástica en 1989 cuando a ella le diagnosticaron esclerosis múltiple, una enfermedad degenerativa y crónica del sistema nervioso central. Los efectos de esta enfermedad, que varían dependiendo de distintos factores, fueron demoledores para María José debido a que estos incluían una disminución significativa de la visión, el oído, el habla, la capacidad para alimentarse, la motricidad y otras más.

El deseo de María José, ante la crudeza y las consecuencias de su enfermedad, fue recogido en varias entrevistas que el diario español El País publicó a lo largo de los años, en las cuales daba a entender la decisión inequívoca e irrevocable de poner fin a su depresión y sufrimiento por medio de la figura de la eutanasia. No obstante, al necesitar la ayuda de su esposo para materializar su deseo, el matrimonio se enfrentaba al dilema de una posible sanción de pena privativa de libertad para el esposo, toda vez que la eutanasia no es una figura reconocida en el ordenamiento jurídico español, y la conducta encuadraría con la inducción y cooperación al suicidio, conducta tipificada por el Código Penal español. Por esa razón, el matrimonio decidió esperar por una ley que regulara la eutanasia, pero, al final, dicha ley nunca llegó. La historia terminó la primera semana de abril cuando Ángel, el esposo, ayudó a que María José bebiera pentobarbital sódico, un potente barbitúrico, para acabar con su sufrimiento de forma definitiva.

A diferencia de otros temas que también despiertan polémica, como el aborto o el matrimonio igualitario, pareciera que en el caso de la eutanasia existe un consenso en que su utilización debería estar permitida en ciertos casos como, por ejemplo, las enfermedades catastróficas o las terminales o en los casos de personas en estado vegetativo. Lo curioso es que la lista de países que la permiten es muy reducida y se limita a Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Estados Unidos (en 7 estados) y Australia (en 1 Estado). Llama la atención el caso colombiano, en el cual la Corte Constitucional señaló en una sentencia considerada emblemática que “el derecho a vivir en forma digna implica también el derecho a morir dignamente”. El ejercicio de este derecho en los países mencionados no es absoluto porque se deben cumplir ciertas condiciones para que una persona lo pueda ejercer. Siguiendo con el ejemplo colombiano, las condiciones que deben cumplirse son la existencia de una enfermedad terminal debidamente diagnosticada, que genere intensos dolores y que haga la vida indigna de ser vivida, así como la manifestación del consentimiento libre e informado de ejercer su derecho a morir dignamente.

La discusión de este tema atañe a la sociedad entera, toda vez que evitaría que en el futuro se castigue con prisión a personas como Ángel. Mas allá de las reflexiones morales, religiosas o filosóficas que se pueden esgrimir en este tema, considero que la actuación de la pareja española proviene de la esfera más íntima y personal posible, motivada fundamentalmente por la compasión y que, en consecuencia, solo debería corresponder a ellos y a nadie más la decisión final. Las últimas palabras que María José escuchó de su marido van más allá de cualquier creencia o reflexión: “A ver, dame la mano que quiero notar la ausencia definitiva de tu sufrimiento. Tranquila, ahora te dormirás enseguida”. (O)

* Abogado.