El anuncio del Consejo de la Judicatura sobre la próxima evaluación a jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ha causado gran expectativa, más allá de la reacción de la titular de dicha corte que expresó sus reparos. La evaluación se realizaría a base de un reglamento que establecería la remoción de funcionarios que no alcancen el 80% en la calificación global.  Este reglamento no prevé una segunda oportunidad para los que no reúnan los puntos necesarios para permanecer en el cargo.

El caso es que para la evaluación del desempeño y la productividad de los servidores judiciales aquella debe realizarse de forma individual, periódica y con control social, a pesar de su derecho a ser examinados nuevamente. El control social es necesario para establecer el desempeño de los jueces, además de su productividad en el despacho de las causas cuyo elemento descollante es el establecer la conducta ética y la transparencia de los evaluados. Por ello, es importante que en el reglamento se contemplen los medios para ese control social, que garanticen, de ser necesario, la confidencialidad y el efectivo trámite de las denuncias de corrupción que involucren a jueces u otros funcionarios de la Corte Nacional.

Está bien que el reglamento recoja los parámetros de transparencia y legitimidad, no considerados en anteriores evaluaciones, pues la transparencia tiene que estar presente en el desempeño del juez relacionado con el principio de probidad que impone la Ley Orgánica de la Función Judicial: “…Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial…”. De tal manera que el Consejo de la Judicatura tiene el suficiente poder de decisión para separar de la carrera judicial al magistrado que haya incurrido en la inconducta que infrinja el principio de probidad, establecida con el control social.

La normativa requerida debe responder a un criterio básico de fiscalización con ayuda externa e independiente, aunque finalmente será el Pleno del Consejo de la Judicatura quien tomará las decisiones. Esto, cuidando las garantías necesarias para no caer en arbitrariedad ni en violación de la independencia judicial. Las normativas de evaluación para enfrentar el actual estado de corrupción, que incluso ensombrece a la Función Judicial, deben evitar suspicacias y permitir llegar a la información individual de cada juez de la Corte Nacional, no solamente del número de causas que ha tramitado y resuelto, considerando el total de las asignadas y de las que participó como ponente.

El proceso de evaluación de los magistrados también exige conocer su hoja de historia personal, vinculación político-partidista y crecimiento patrimonial; la calidad de las resoluciones (incluidas las ocasiones que varió su propio precedente jurisprudencial) y su avance académico. Pero lo anterior exige la independencia e imparcialidad de los miembros del Consejo de la Judicatura, para prevenir los conflictos de intereses.

Un reglamento de evaluación de jueces debe permitir identificar a los corruptos, con la ayuda de la ciudadanía. A los de peor producción incentivarlos a mejorar, así como destacar a los mejores, para sistematizar sus buenas prácticas y difundirlas como ejemplo. (O)