Hay ideas que nos marcan y que, tal vez, nunca olvidamos. En mi caso, muchos años atrás leí un libro de discursos de John F. Kennedy en los cuales defendía la libertad de prensa y de expresión afirmando que “sin el debate, sin la crítica, ninguna administración y ningún país pueden triunfar, y ninguna república puede sobrevivir”.

Seguramente esta reflexión despertó mi interés de participar en la discusión pública y, por ello, en febrero de 2013, con 21 años, comencé a escribir y publicar mis artículos en este medio. Lamentablemente, 4 meses después, la Asamblea Nacional –sin debatir y controlada por Alianza PAIS al representar 100 de las 137 curules– aprobó la Ley de Comunicación (LOC) y la libertad de expresión de todos quienes opinamos públicamente cambió.

Como era de esperarse, la LOC fue diseñada para cumplir con una meta del régimen, esta fue servir como herramienta para intimidar a la prensa. La funesta Superintendencia de Información y Comunicación vigiló, controló y sancionó injusta y desproporcionalmente a quienes pensaban distinto. Siempre supe que la vida de la LOC dependía de la administración correísta.

Un año y 4 meses le tomó a la nueva asamblea preparar el informe para el primer debate de reforma a la Ley de Comunicación. Es indudable que lo más beneficioso de los cambios es que la opinión deja de ser parte del contenido comunicacional, que se elimina la Supercom y sus sanciones, que deja de existir el linchamiento mediático y que la comunicación deja de ser un servicio público.

Algunos asambleístas sostienen que es perjudicial eliminar las sanciones que aplicaba la Supercom, pues la comunicación se judicializará. Lo cierto, desde mi perspectiva, es que los derechos que se podrían ver afectados en y por medios de comunicación siempre han tenido vías judiciales para su protección. Nuestra Constitución (CRE) en su artículo 66, numerales 7 y 18, garantiza los derechos de “rectificación y réplica o respuesta” y “al honor y al buen nombre”, respectivamente. La vía idónea para reclamar y exigir es la Acción de Protección, reconocida en el artículo 88 de la CRE.

Por si fuera poco, cualquier ecuatoriano que se pueda sentir afectado puede reclamar daño moral e indemnización ante un juez de lo civil, o la reparación por delitos que afecten a su honor y buen nombre ante las autoridades penales.

Otro paso importante es la eliminación del linchamiento mediático. Esta figura fue muy discrecional para el juzgador (que era la Supercom), pues prohibía la información que tenía “el propósito de desprestigiar a una persona o reducir su credibilidad pública”. No es posible determinar objetivamente la finalidad de una noticia en desacreditar a una persona y, por ello, la existencia de esta norma pudo afectar al periodismo investigativo o a las noticias diarias sobre casos de corrupción y delincuencia.

Las responsabilidades y consecuencias por informaciones inexactas, equivocadas o maliciosas existen en nuestro ordenamiento jurídico. Por ese motivo, la reforma a la LOC debe eliminar las restricciones e imposiciones a los medios de comunicación para que realicen su actividad libremente.

“La democracia no funciona si no tenemos una sociedad bien informada”, B. Obama. (O)