Reflexiones y propuestas

El procesamiento del expresidente Rafael Correa Delgado y su vinculación penal al caso Balda, además del inevitable debate político, nos ha abocado a discutir aspectos netamente jurídicos, pues junto a dicha imputación, se dictó en su contra una medida cautelar no privativa de la libertad, esto es, la obligación de presentarse cada quince días ante la administración de justicia ecuatoriana.

Vale señalar que previamente el propio Correa vaticinó que se iba a dictar prisión preventiva, como medida dirigida a mantenerlo lejos de la lid política ecuatoriana. De hecho, muchos en redes sociales y medios de comunicación protestaron ante la medida ordenada por la jueza Daniela Camacho y exigieron que se ordene el internamiento del procesado. ¿Cabía la prisión preventiva? Es justamente eso lo que analizaremos a continuación.

La prisión preventiva, como medida cautelar, debe necesariamente guiarse por los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y previsibilidad, de acuerdo a las decisiones que sobre la materia ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CorteIDH, varias de ellas dictadas en casos contra el Estado ecuatoriano, como Tibi o Chaparro y Lapo vs. Ecuador. Esto significa que solo cuando ninguna de las otras medidas posibles pueda garantizar la comparecencia del procesado al juicio o que este no obstaculice el adecuado desarrollo del mismo, podrá acudirse a la orden de privación de libertad. Por rigurosidad académica debe señalarse que el carácter excepcional de la prisión preventiva se mantuvo en el marco constitucional ecuatoriano hasta 2011, año en que se llevó a cabo la consulta popular convocada por el mismo Correa y en la que increíblemente se preguntó a la ciudadanía si estaba o no de acuerdo en eliminar este carácter de la medida cautelar privativa de libertad. Hoy, en ratificación del karma sostenido por las religiones dharmicas, es el propio expresidente quien se llena la boca pregonando esta excepcionalidad y alegando la necesidad de cumplir con los estándares interamericanos de protección de la libertad personal.

¿Era necesario ordenar prisión preventiva en contra del expresidente Correa? Evidentemente no. Ha ingresado y salido del país legalmente, y bajo presunción de inocencia debe asumirse que se presentará al juicio como corresponde.

Volviendo al tema de análisis, la prisión preventiva no solo debe adecuarse a los parámetros de legalidad y constitucionalidad (artículo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos), sino que también debe cumplir los criterios de legitimidad y no arbitrariedad (artículo 7.3 de la Convención). ¿Qué significa esto? Pues que además de cumplir los requisitos y presupuestos señalados en la normativa nacional, tanto legal como constitucional, su utilización debe adecuarse a los estándares convencionales señalados por la CorteIDH. ¿Cuáles son estos estándares? Adicionalmente al cumplimiento de los principios señalados en párrafos anteriores, está específicamente prohibido que se use la prisión preventiva como una forma de sentencia condenatoria anticipada. Esto excluye como criterios que fundamenten a la medida restrictiva de libertad, a la gravedad del delito por el que se procesa a una persona, antecedentes de peligrosidad, la posibilidad de reiteración delictiva o la denominada “alarma social”. Antes de Correa y su “metida de mano a la justicia”, los estándares utilizados por los jueces ecuatorianos a la hora de dictar prisiones preventivas eran por demás cuestionables y en un altísimo porcentaje las órdenes de prisión eran claramente ilegítimas. Después de la metida de mano, la cantidad y porcentaje de prisiones preventivas dictadas por la justicia ecuatoriana subió ostensiblemente, al punto que en el correísmo se cuadriplicó el número de privados de libertad en el Ecuador. Cuantos de los más de treinta y siete mil presos en el país deben sentir emociones encontradas al escuchar a Correa hablar de todas aquellas garantías procesales que a la gran mayoría de ellos les fue negada, pues el punitivismo que caracterizó a la “década ganada” no solo se expresó en el uso arbitrario e ilegítimo de las prisiones preventivas, sino en la aplicación de sentencias condenatorias con execrables estándares probatorios.

¿Era necesario ordenar prisión preventiva en contra del expresidente Correa? Evidentemente no. Ha ingresado y salido del país legalmente, y bajo presunción de inocencia debe asumirse que se presentará al juicio como corresponde. ¿Es legítima la medida cautelar dictada judicialmente en su contra? En principio sí, aunque podría no habérsela dictado, teniendo en cuenta que su residencia legal se encuentra en Bélgica. No entiendo qué problema había con que él, y cualquier procesado penalmente que resida en el exterior, pueda presentarse en la delegación consular más cercana. Es más, no entiendo cuál es la necesidad de dictarse alguna medida cautelar en todos y cada uno de los procesos. ¿Qué necesidad hay de privar de libertad o al menos restringir la movilidad de las personas procesadas, a menos que bajo criterios de excepcionalidad y necesidad se asuma que no comparecerá a juicio? Los criterios convencionales no solo posibilitan sino que obligan al juez de garantías a revisar periódicamente la necesidad de la vigencia de las medidas cautelares. Por el bien de la vigencia de las garantías constitucionales y del propio proceso, espero que la jueza de la causa haga uso de dicha facultad. (O)