Para cumplir el sueño dorado del entonces presidente, la Constitución de 2008 ordenó en su Primera Disposición Transitoria –girando prácticamente un cheque en blanco a favor del gobierno de entonces– que “en el plazo máximo de trescientos sesenta días” se apruebe la Ley de Comunicación (así, con absoluta indeterminación), la misma que empezó a trabajarse en la Asamblea Nacional en el año 2009 con gran dificultad para sus patrocinadores, al punto de que el informe para el primer debate respectivo recién fue presentado en la Asamblea por la Comisión Especializada Ocasional de Comunicación el 21 de noviembre de 2009, es decir, cuando el “plazo máximo” para la aprobación de esa Ley –y, por ende, para la existencia ocasional de esa Comisión Especializada– ya había vencido. No obstante ese evidente incumplimiento del referido mandato constitucional, el oficialismo continuó insistiendo inútilmente en la creación de aquella Ley, tanto así que el informe para el correspondiente segundo debate fue presentado a la Asamblea, por Mauro Andino, presidente de la misma comisión ocasional, el 1 de julio de 2010, sin ningún éxito, puesto que al 31 de enero de 2011, esto es, siete meses después, aún no se había celebrado ese segundo debate, por lo que, a esa fecha, la orden constitucional de que una Ley de Comunicación sea aprobada en el referido “plazo máximo” ya llevaba más de un año de incumplimiento; lo que significaba que la legislatura de aquella época no estaba dispuesta a obedecer esa orden tan general impartida en el 2008, o, simplemente, que, por los mecanismos parlamentarios del caso, a esa misma legislatura le había resultado democráticamente imposible cumplir con aquella orden durante más de dos años consecutivos. En todo caso, cualquiera que hubiera sido el motivo, lo único que entonces resultaba evidente era que si Ecuador había vivido por más de 180 años sin necesidad de ninguna Ley de Comunicación, no había razón para permitir que la Asamblea aceptara llenar aquel cheque en blanco contenido en el mencionado mandato constitucional, y convertirlo en una amenaza para la libertad de expresión.

Resultaba evidente que si Ecuador había vivido por más de 180 años sin necesidad de ninguna Ley de Comunicación, no había razón para permitir que la Asamblea aceptara llenar aquel cheque en blanco contenido en el mencionado mandato constitucional, y convertirlo en una amenaza para la libertad de expresión.

De cualquier manera, al 31 de enero de 2011, la realidad que esa aventura ofrecía entonces era que el “plazo máximo” concedido por la Constitución a la Asamblea para que aprobara una Ley de Comunicación indeterminada había expirado en octubre de 2009; con lo cual esa orden constitucional había caducado, porque el plazo concedido para cumplirla terminó automáticamente sin posibilidad de resurrección, ya que ese plazo había sido otorgado con la calidad de “máximo”, es decir, perentorio, preclusivo, concluyente y definitivo, y, por tanto, improrrogable.

Fue por eso que, ante aquel fracaso, el 21 de febrero de 2011 el entonces presidente Correa cambió el rumbo original de su sueño y ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a una Consulta Popular para que, entre otras cuestiones, el pueblo responda si estaba de acuerdo en que la Asamblea Nacional expida, sin dilaciones, una Ley de Comunicación que concretamente “cree un Consejo de Regulación que [concretamente] regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que [concretamente] establezca criterios de responsabilidad ulterior en los comunicadores o los medios emisores”.

Así, el 7 de mayo de 2011 se realizó la mencionada Consulta Popular, en cuya novena pregunta se le planteó al pueblo ecuatoriano el mismo interrogante transcrito anteriormente. Y el 12 de julio de 2011 el CNE proclamó los resultados de la consulta mencionada, en la que esa novena pregunta recibió mayoritariamente el voto favorable por el sí.

Fue evidente entonces, en el mundo de la decencia, que con la convocatoria, la realización y el resultado de esa Consulta Popular, por una parte, se reconoció oficialmente el fracaso de la orden constitucional del 2008 sobre la aprobación de una Ley de Comunicación indeterminada, y, por otra, quedó definitivamente abandonada y totalmente sepultada aquella orden constitucional que debía cumplirse –pero que no se cumplió– “en el plazo máximo” tantas veces mencionado; con todo lo cual, al 12 de julio de 2011, el sueño dorado del expresidente quedó oficialmente reducido a una ley limitada –exclusiva y excluyentemente– a la (i) creación de un Consejo especial que (ii) concretamente regule la difusión de determinados mensajes de prensa con contenidos discriminatorios, de violencia o de sexo explícito, y que (iii) concretamente establezca los criterios de la llamada “responsabilidad ulterior”. ¡Nada más!

No obstante esos antecedentes, pocos días después, el 29 de ese mismo mes de julio de 2011, ya en el plano de la indecencia política, el mismo Mauro Andino, presidente de la Comisión Especializada Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional (ya inexistente, porque su “ocasión” había desaparecido) le presentó a esta un informe complementario para el segundo debate de la fracasada Ley de Comunicación, constitucionalmente ordenada en el 2008. ¡Increíble!

En mi próxima entrega ya veremos, Dios mediante, lo que esa audaz jugarreta significó. (O)