La ley escrita. Históricamente establece su origen en la revuelta de esclavos romanos, siglo V a. C., al sufrir menoscabo en sus derechos frente a los patricios. Siendo escrita, facilitó el reclamo cuando no era aplicada debidamente. Para el caso actual son las constituciones o la costumbre y esta última volviéndose parte del quehacer diario, que reafirman derechos y deberes. Si las consideramos máximas representaciones de legalidad, justicia, orden, respeto, aceptadas por el soberano; tienen que ser acatadas por el conglomerado que las promulga.

Otro hito fue con la Revolución Francesa (abad Sieyés, 1795, ya pensó y diseñó el control constitucional), fijó tres aspectos fundamentales: mantenimiento constitucional; resguardarlas de cualquier funesta pasión; tutelar los derechos que sean proclives de vulneración por cualquier ley inferior. Su cimentación fue en 1803 con el dictamen del juez John Marshall en la causa Madison vrs. Marbury al carecer la Constitución norteamericana de 1787 de control constitucional. Resumiendo su traducción podría ser: “el control de conformidad de las leyes a la Constitución”. Es oportuno recordar el origen o hechos históricos que fundamentan las figuras jurídicas con relevancia en la vida de los pueblos para comprender y justificar su aplicación legal sin parcialidad, porque solo así se alcanzan preceptos y principios de la vigencia de una norma; antecedente para reflexionar lo ocurrido hace varios días. Se escuchó la lectura del artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional compuesto por dos incisos y tres numerales, pero omitiéndose el último inciso, de suma importancia para el momento culminante que vivió Ecuador; su tenor es si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de 20 días siguientes a haber iniciado el control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. Esta omisión dará lugar a sanciones administrativas. No se necesita ser letrado para entender su mandato, salvo que distorsionándolo de forma engañosa, se pretenda justificar lo injustificable motivando a preguntar ¿por qué un organismo especializado y exclusivo del control constitucional nacional dictó y aplicó un reglamento de ínfima categoría a una ley orgánica en contradicción con el descrito último inciso del artículo 105, cuyas consecuencias son graves en la vida republicana del Ecuador? He ahí la importancia de la ley escrita, nadie puede distorsionar o pretender su aplicación parcializada.(O)

Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil