El nombramiento del personal en el servicio exterior ecuatoriano ha incidido de manera significativa en la presentación de nuestro país ante el resto del mundo.
Nuestra Ley Orgánica del Servicio Exterior, codificación 3 publicada en el Registro Oficial Suplemento 262 del 3 de mayo de 2006 en su última modificación del 29 de enero de 2009 en la actualidad vigente, no contempla a personal como prófugos de la justicia, para dar un asilo diplomático (en la embajada ecuatoriana en Londres desde el año 2012 hasta la fecha), y donde se manifiesta la designación de representantes diplomáticos en el servicio exterior. Caso erróneo es Julian Assange, fundador de WikiLeaks, australiano que tiene problemas judiciales con Estados Unidos, Inglaterra y Suecia, y ha sido designado por la Cancillería ecuatoriana como “agente diplomático”; lo cual rompe los esquemas diplomáticos fijados en la Convención de Viena, suscrita en Austria el 23 de mayo de 1969 y puesta en vigencia el 27 de enero de 1980 como fuente de poder universal, para la aplicación de nuestra Ley Orgánica del Servicio Exterior, la cual debería ser respetada en los articulados siguientes: artículo 78, el servicio exterior al que se refiere el artículo 3, comprende las siguientes categorías de funcionarios, primera, embajador; segunda, ministro; tercera, consejero; cuarta, primer secretario; quinta, segundo secretario; y sexta, tercer secretario. Para ingresar a la sexta categoría del servicio exterior, a más de los requisitos de idoneidad que se establezcan en el reglamento, se requiere tener título académico universitario. Para el ascenso de la quinta a la cuarta categoría se requiere poseer título académico en ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente y afines. Artículo 79, la equivalencia de categorías entre los funcionarios diplomáticos y consulares, es ministro o consejero: cónsul general; primero o segundo secretario: cónsul; y tercer secretario: vicecónsul o agente consular. Los ciudadanos ecuatorianos para acceder al servicio exterior deben ser conocedores del derecho internacional, y graduados en los institutos universitarios de diplomacia. Los egresados de estos institutos de diplomacia y los miembros de colegios de diplomáticos a nivel nacional, rechazan las designaciones apuradas y antojadizas de personas que no son diplomáticas y no han estudiado para tales fines. Por tanto, el Reino Unido no está reconociendo estas acciones del Gobierno ecuatoriano, no por soberanía jurídica sino por actividades que se encuentran al margen del derecho internacional.
La posición del Colegio de Diplomáticos e Internacionalistas del Guayas, fundado el 16 de noviembre de 1979, es la de hacer respetar la profesionalización del servicio exterior de nuestros profesionales diplomáticos ecuatorianos que sí son graduados en universidades del país, pero no son llamados a ocupar puestos en el servicio exterior. Nos adherimos a los pronunciamientos de los expertos en derecho internacional y de otros países, ya que acciones que se están desarrollando en Ecuador en cargos diplomáticos se identifican como meramente políticas que benefician a ciertas personas, y sin aplicar la Ley Orgánica del Servicio Exterior ecuatoriano, contemplado en nuestra Constitución de la República.(O)
José Arrobo Reyes,
economista y licenciado en Diplomacia, presidente del Colegio de Diplomáticos e Internacionalistas del Guayas; Guayaquil