“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo” (Einstein, A.). Esta acertada expresión no ha sido comprendida por las autoridades financieras de la “década ganada”, ni las actuales. No han planteado una “política y estrategia de inclusión financiera”. El The Economist Intelligence Unit (EIU), con datos al 2016, sitúa al Ecuador en el lugar 25 entre 55 países, sus vecinos Colombia y Perú se encuentran en los primeros lugares. Además, se observa un importante deterioro en relación con la posición del año 2008, ya que se encontraba en 3º lugar en términos de promover la inclusión financiera.

La Constitución de Montecristi busca “no obstaculizar” la economía popular y solidaria. La gerencia del BCE del año 2012 lanzó una política concertada y recogida en el libro Política de inclusión financiera: nuevo eje estratégico del Banco Central del Ecuador, con aval de la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), lamentablemente no continuada por el régimen. Luego se han sucedido otras propuestas de la sociedad civil –CAC Riobamba 2015, RFR 2017, que ratifican el rol rector del Estado–.

Las Instituciones Financieras de la Economía Popular y Solidaria (IFEP) y la Banca Privada (BP) han realizado importantes esfuerzos para beneficiar el acceso y uso a servicios financieros por parte de la población excluida, a pesar de los obstáculos normativos expedidos en los últimos cuatro años y de la “ley de reactivación económica”, que en sus articulados:

a. Propone normas que limitan la oferta y la competencia, no fomentan el compromiso social, ni la innovación para que las IFEP y BP brinden productos y servicios financieros a amplios segmentos de la población excluidos, creando distorsiones como por ejemplo:

I) Servicios de referencia crediticia: se entrega a un monopolio público (Superintendencia de Bancos) que será juez y parte, existiendo un potencial problema de rendición de cuentas. Además, no se permiten registros de créditos inferiores a USD 56, quedando excluidos 2,4 millones de personas –Equifax–, dificultándoles el acceso al sistema financiero, ya que si no cuentan con información, las instituciones financieras no les prestarán los recursos de los socios y depositantes.

II) Control de precios y servicios: se realiza con la mejor voluntad, pero lejos de ser un beneficio, no promueve la mejora en la diversidad y calidad de servicios y productos financieros, desalienta la llegada de otros proveedores (locales y extranjeros). No favorece la capitalización de las instituciones financieras (sobre todo pequeñas), que han debido salir del mercado, con duros costos para los depositantes (COAC en estos últimos años).

b. No propenden al fortalecimiento de las entidades de supervisión, su independencia, ni la aproximación a estándares internacionales, por el contrario, las normas de riesgo crediticio para las IFEP (por ejemplo) contemplan cronogramas extendidos hasta el año 2027, creando una cancha inclinada para algunos actores (instituciones y depositantes).

c. No contemplan incentivos de protección al consumidor ni educación financiera, para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas en su beneficio.

¡No más obstáculos! Cambiar supone un esfuerzo para desaprender lo mal hecho y humildad para reconocerlo, buscando el bien común. (O)