¿Están ellos habilitados para invocar la Carta Democrática Interamericana (CDI), como hicieron en la denuncia al secretario general de la OEA, acusando de “explícita alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático y del Estado de derecho” en Ecuador?
Parecería que no. Ya existe un precedente del año pasado sentado por el actual secretario Luis Almagro, respecto de la situación venezolana: “Corresponde únicamente al soberano decidir la realización o no del referéndum revocatorio. Ningún procedimiento administrativo puede ser obstáculo a la decisión de la gente. Este revocatorio no pertenece ni al Gobierno ni a la oposición, sino al pueblo de Venezuela. Es el deber de todo gobernante responder al mismo”.
Además, la denuncia solo fue firmada por Patiño como excanciller; es decir, sin ninguna representación oficial del Estado. Patiño afirma que se convocó al referéndum y consulta sin el dictamen de la Corte Constitucional y que esa omisión fue intencionada.
La invocación de la Carta Democrática tiene vías que lo permiten y Patiño no se sitúa en ninguna.
El artículo 17 de la CDI habilita esa invocación a cualquier gobierno de un Estado miembro, cuando considere en riesgo su proceso institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder. Ni Correa ni Patiño representan al Gobierno Nacional.
El artículo 18, de la Carta, autoriza al secretario general o al Consejo Permanente de la OEA a disponer visitas y otras gestiones con el consentimiento del Gobierno del país afectado. Ni Correa ni Patiño representan al Ejecutivo, para dar tal consentimiento.
El artículo 19, de la misma Carta, pertinente a la alteración del orden constitucional, o a la ruptura del orden democrático de un Estado, habilita a cualquier Estado miembro o al secretario general a solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. Ni Correa ni Patiño representan a Estado alguno. De acuerdo con un estudio elaborado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA “… parece difícil que se acepte que otros funcionarios gubernamentales que no sean los designados y acreditados por el poder Ejecutivo puedan representar a ese mismo Estado… los órdenes jurídicos internos y las constituciones nacionales otorgan al poder Ejecutivo, y no a otros poderes, la representación internacional del Estado...”.
Si acaso se produjera algún análisis del secretario Almagro, sobre la objeción al referéndum y consulta convocados para febrero del 2018, bien podrían el Ejecutivo y el Consejo Nacional Electoral justificar que el dictamen favorable previo de la Corte Constitucional, en efecto se dio de pleno derecho, luego de agotado el plazo legal perentorio.
Sin duda, Correa y Patiño escogieron el procedimiento equivocado para quejarse en la OEA. Si ellos consideran que con el referéndum y la consulta se afectará su derecho a la reelección, lo adecuado era denunciarlo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que tramita la denuncia de Emilio Palacio y Diario EL UNIVERSO por la violación a su derecho a un debido proceso y a la libertad de expresión, entre otras vulneraciones.
Pero es de suponer que los quejosos recordarán haberse referido a la CIDH como “comisaría de quinta categoría” y “Vachagnon”, entre otras descalificaciones. (O)