La porción menor de la población que difiere de la mayoría de la misma población por raza, lengua, religión o creencias es una minoría por definición.

Instrumentos jurídicos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a las minorías nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas, entre otros, reconocen la existencia de las minorías y garantizan su no discriminación e igualdad.

No creo que quepa la menor duda de lo imperativo que es proteger a la minoría y que esta pueda desenvolverse en igualdad de condiciones que los demás. Las minorías religiosas, los refugiados, los migrantes, las tendencias, tienen derecho a que sus creencias e ideologías sean respetadas. Sin embargo, no puede desconocerse que todos nos desenvolvemos dentro de una sociedad estructurada, que tiene normas de conducta y parámetros de actuación que obedecen a la regulación creada justamente para que todos la respeten y ajusten sus conductas a ella.

La libertad de expresión, el derecho de ejercer libremente sus creencias y valores son derechos humanos que no corresponden solo a las minorías sino a todos, absolutamente todos los seres humanos. Sentirse afectado o agraviado no es patrimonio exclusivo de algunos grupos. Los derechos son una vertiente que corre por dos vías.

La libertad de unos termina donde comienza la de los demás, es allí donde el derecho de cualquiera –sea o no minoría– termina iniciando otro derecho: el respeto. No pueden llevarse las reivindicaciones sociales por sobre los derechos colectivos, porque sería un atropello a la libertad de los demás y una afectación al Estado democrático de derecho, en el que mayorías y minorías conviven.

Habría que dimensionar el impacto de las decisiones regulatorias en la sociedad. Cuidar que por proteger a unos cuantos no se margine y descalifique a muchos. Vale analizar el efecto de erosión social que en países más avanzados ha ocasionado la dotación de extremos privilegios hacia minorías: grandes mayorías que se han radicalizado por sentirse marginadas y discriminadas.

La estandarización en las normas debe obedecer a la media, la generalidad o lo que se conoce como lo normal, de donde deviene la palabra “norma”. Las reglas de convivencia social que rigen la vida de una sociedad entera deben responder a hechos ciertos y objetivos, no a criterios sectarios y personalizados, ya que en la subjetividad campea la injusticia. La base de la justicia social es la objetividad, la base de la convivencia pacífica es la justicia social.

Es respetable y acertado que las leyes reconozcan los derechos de las minorías, las protejan de los abusos y discriminaciones. Pero es también exigible que esos derechos al insertarse no ocasionen desbalances en la colectividad. La norma es la masa crítica de la sociedad, con valores y principios que la sostienen y amalgaman, por ser los comunes y compartidos por la gran comunidad. Si las regulaciones no recogen los principios generales sino singularidades sectarias, estaría imponiéndose al individuo por sobre la sociedad. ¿Es esta una forma democrática y sostenible de convivencia social? ¿Cabría un régimen tiránico de minorías que marginen a la mayoría? (O)