Algunos señalan que la consulta popular que el presidente pretende efectuar en el 2017 tiene dedicatoria a Guillermo Lasso –político nuevo y con fortuna económica–, aspirante a sucederlo. Por esa vía, el primer mandatario tendría las condiciones para crear la contracorriente a las preferencias favorables a Lasso; y, además, el velado pretexto para hacer presencia con fines proselitistas.

La pregunta a consultar (“¿Está usted de acuerdo en que, para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público, se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales?”) también es cuestionada por pretender restringir los derechos de participación política de Lasso, amparados en la Constitución. Lo que en opinión de un respetable actor político del PSC solamente “se puede hacer a través de una Asamblea Constituyente”.

Sobre lo anterior discrepo. Ni siquiera una Asamblea Constituyente viabilizaría el propósito presidencial. Las convenciones internacionales de derechos humanos de las que Ecuador es parte impiden restringir derechos fundamentales. Y esa dificultad de bulto la Corte Constitucional no podrá esquivarla, independientemente de que termine complaciendo al Ejecutivo. Habría entonces la posibilidad de que una mayoría ciudadana autorice al Estado, mediante una reforma legal, la discriminación de un individuo, que por ser rico quedaría impedido de ejercer derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales –nuevo orden público internacional–, y que, por el contrario, deben garantizársele. Confírmelo, señor lector:

1.- El deber del Estado de “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…” lo establece la Constitución (artículo 3). Además, “… Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia… ideología, filiación política… condición socioeconómica… ni por cualquier otra distinción… que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación… Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales… Todos los principios y los derechos son inalienables… Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos...” (artículo 11).

2. Si fuere insuficiente la claridad de lo anterior, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece: “… Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza… opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (artículo 1.1). También prohíbe discriminar, cuando dispone que todas las personas son iguales ante la ley:  “En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley” (artículo 24).

3.- Durante este Gobierno (2013), Ecuador impulsó y suscribió la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, que aunque pendiente de ratificación, obliga ética y moralmente a sus autoridades. Y la Corte Constitucional debe pronunciarse sobre dicha ratificación… ¿acaso dictaminará en contra?

Así, resulta que la pregunta del Ejecutivo es inviable en lo ético, constitucional y en lo convencional. (O)