En la sociedad ecuatoriana aumenta el escepticismo en los ofrecimientos de transparencia y recto manejo de los dineros que se recaudarán con nuevos impuestos en nombre de una solidaridad con las víctimas del terremoto. Existe un generalizado clima de sospecha y me atrevo a señalar que si alguien promocionara una apuesta con premio en contra del ofrecimiento oficial, confirmaría la desconfianza. Algunas instituciones gubernamentales están desacreditadas. Y no faltan motivos para sostenerlo.
Mientras tanto, cunde el desconcierto ante la resistencia del presidente a aceptar que se constituya un fideicomiso como mecanismo para concretar los ofrecimientos de transparencia en el uso de los recursos y su finalidad. Claro, esa actitud afecta la credibilidad de la promesa, abrumando con más recelo a quienes pensamos que sería la solución al menos a uno de los tantos problemas que al Gobierno corresponde resolver. Sobre todo porque la descalificación fácil del gobernante no alcanza para justificar su resistencia, cobijada en una aparente intención de no quebrantar la legalidad, que asegura ocurriría si los impuestos recaudados se depositan en un fideicomiso, aunque fuere administrado por un ente estatal, como por ejemplo el Banco Central del Ecuador.
En opinión de muchos, que comparto, la administración de los tributos, sujeta a las instrucciones de un fideicomiso, que bien pueden fijar dos artículos de la ley que se tramita actualmente, le daría cobertura de legalidad, armonía constitucional y certidumbre ciudadana. Como bien han anotado muchísimas personas consultadas en los medios, la figura jurídico-financiera del encargo fiduciario encaja bien, tanto en el ámbito público como en el privado. Se han dado ejemplos variados que funcionan en la actualidad en lo público, en este régimen y con la actual Constitución y normativa secundaria vigente.
Por ejemplo, el texto unificado de legislación del Ministerio de Economía y Finanzas, referente a La Emisión de Títulos Valores del Estado y del Contenido de la Escritura Pública de Emisión, dispone (art. 20) que en toda escritura de emisión de bonos debe constituirse un fideicomiso. El Banco Central del Ecuador es el que debe intervenir como fiduciario encargado de efectuar el pago de la deuda. Además, el antiguo Banco emisor de moneda está obligado a exigir la entrega de las cantidades necesarias para el servicio de cualquier emisión de bonos, cuando la entidad emisora de los bonos no tuviera en el banco depósitos monetarios suficientes.
Esta semana, el contralor general del Estado expresó en Ecuavisa que la Contraloría no tiene límites para auditar recursos públicos y que incluso puede hacerlo en fideicomisos. En efecto, tiene una Guía para la Auditoría expedida por Acuerdo de la Contraloría General del Estado (RO 412 24 de marzo de 2011). Ahí se establece la obligación de registrar en forma detallada las operaciones de préstamos, servicio de la deuda, donaciones “... y situación de los fideicomisos…”.
Entonces, ¿por qué no aceptar que en el proyecto de ley que tramita la Asamblea se incluya el fideicomiso que pide la ciudadanía, para administrar transparentemente los impuestos destinados a la reconstrucción de viviendas e infraestructura destruidas por el terremoto en Manabí y Esmeraldas?
Ceder no siempre es perder. (O)