El 8 y el 24 de diciembre de 2009, cuando la Ley Orgánica de Comunicación (alias “la LOCA”) era solo una amenaza para las libertades de opinión y de expresión, se publicaron en EL UNIVERSO dos análisis jurídicos de mi autoría en los que se advertía que cierto Consejo de Comunicación (que algunos papinianos y papinianas de la anterior Asamblea Nacional habían programado entonces crear en esa futura ley) no podría legalmente juzgar y sancionar a los medios de comunicación por las infracciones que en esa ley se inventaren, tal como el oficialismo lo pretendía entonces. Como aquel Consejo terminó siendo –cuatro años después– la actual Superintendencia de la Información y Comunicación, lo dicho en aquellos análisis se aplica actualmente a ese engendro de la sinrazón, de origen jurídico bastardo, que ahora figura en el art. 55 de la LOCA, aprobada por la nueva Asamblea el 14 de junio de 2013.

Por consiguiente, las razones jurídicas que determinan que la tal Superintendencia no puede ni juzgar ni sancionar son las mismas que se exhibieron en dichos análisis de 2009, empezando por la más evidente, cual es el hecho de que ella es una entidad “administrativa” y no “jurisdiccional”, sin la competencia para juzgar y sancionar (que la Constitución de Montecristi únicamente confirió a los pocos organismos no jurisdiccionales escogidos por sus autores y determinados en su propio texto), y terminando con la más importante de esas razones, que es la producida por el principio de la “unidad jurisdiccional”, que constituye una especie de paraguas protector para impedir todo intento de entregar a instituciones administrativas, con fraude a la Constitución, la facultad de juzgar y sancionar, que la Constitución de 1998 inauguró en el Ecuador y que ahora se halla expresamente reconocida en el numeral 3 de su art. 168, en los siguientes términos: “en virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria [distinta de la justicia indígena y de la justicia constitucional], sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución”; lo cual se complementa perfectamente con el art. 178 de la misma Constitución, que dice: “Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz”.

Las explicaciones de las razones jurídicas que impiden a la tal Superintendencia juzgar y sancionar se hallan detalladas en mis dos análisis jurídicos antes mencionados, pero, para efectos de estas reflexiones, es imprescindible tener especialmente en cuenta los textos del numeral 3 y del literal k) del numeral 7 del art. 76 de la Constitución, que solo permiten juzgar y sancionar a los jueces o a las autoridades competentes expresamente designadas para ello en dicha Constitución; lo que equivale a decir –si se lee bien la Constitución– que las únicas “autoridades competentes” que sin ser “jueces” pueden juzgar y sancionar, según la Constitución vigente, son: la Asamblea Nacional, el Tribunal Contencioso Electoral, el Consejo Nacional Electoral, los Tribunales de Conciliación y Arbitraje y la Corte Constitucional.

Como el lector podrá imaginar, los papinianos y papinianas que en el año 2009 seguían construyendo ese enemigo (con el perdón de Umberto Eco) de los medios privados de comunicación se enojaron mucho con aquellos análisis jurídicos míos, y desde entonces adoptaron un vocabulario o léxico especial para tratar de evitar que nada del funcionamiento futuro de ese enemigo pueda encasillarse en los textos constitucionales que desde octubre de 2008 prohíben “juzgar” y “sancionar” a todas las entidades administrativas que lo habían venido haciendo y que aún lo hacen, sin tener la competencia jurisdiccional que, por excepción, desde entonces concedió expresamente la Constitución vigente solamente a los órganos prenombrados en el párrafo anterior.

Y es con ese inocente léxico especial que la Superintendencia en cuestión continúa sosteniendo que ni ella ni su máxima autoridad son “jueces”, que no “juzgan” y que no dictan “sentencias”, agregando, dizque para aclarar, que ellos únicamente conocen denuncias, las investigan, las analizan y que, luego de oír a las partes, emiten las “resoluciones” y las “sanciones” del caso; cuidándose de explicar cómo es posible que se impongan “sanciones” (muchas veces pecuniarias), que ellos llaman “administrativas”, sin ningún previo juicio de valor que, en derecho, se llama “juzgamiento”.

Y fue con ocasión de los juzgamientos que la tal Superintendencia recientemente inició y tramitó contra los diarios Expreso y La Hora (por no publicar gratis una “réplica” suya a un “aviso pagado” que ambos diarios habían publicado por cuenta y orden de la Aedep), que ese léxico candoroso volvió a repetirse con el acostumbrado engolamiento del caso, frente a los condignos reclamos de las víctimas. Y así volvimos a escuchar aquello de que no somos jueces, no dictamos sentencias (pero sí imponemos sanciones) y blablablá. Todo ello con el agravante de que, en mi opinión, semejante proceder oficial dejó irresponsablemente abierta la puerta para reclamar el derecho de “réplica gratis” por lo que dijeran o pudieran decir en los diarios hasta los “avisos clasificados” y los “obituarios”, y, también, a pesar de que en aquellos juzgamientos la supuesta víctima había sido nada menos que la tal Superintendencia, con lo que resultó ser que esa Superintendencia juzgó asuntos que le interesaban a la misma Superintendencia, en la sede de la propia Superintendencia.

Pero aquello de ser “juez y parte” no sería tan escandaloso (la moral aparte) si la tal Superintendencia no hubiera reconocido, al fin, un mes atrás, que ella sí “juzga”, porque dizque cuenta con la potestad de juzgar y sancionar; lo cual, como ya se dijo, es totalmente falso, ya que la Constitución de 2008 fue la única que pudo otorgarle esa potestad, como lo hizo en favor de ciertos organismos no jurisdiccionales que ella misma escogió y determinó en su texto (cosa que jamás pudo hacerse, porque la tal Superintendencia entonces no existía).

¿Y dónde y cuándo la tal Superintendencia reconoció, al fin, tamaña verdad? Pues cuando obligó a EL UNIVERSO a publicar –probablemente “maqueteada”– una “réplica” suya en la edición del 27 de julio de 2015, en la que, bajo el título “autoridad competente” (para pretender encuadrarse en el texto del numeral 3 del art. 76 de la Constitución), esa misma Superintendencia dijo: “Autoridad competente.- La potestad de control otorgada por ley a la Superintendencia de la Información y Comunicación se suma a la potestad de juzgamiento y sanción, lo que deriva en una resolución administrativa, luego de un debido proceso, por lo cual no existe discrecionalidad alguna en los casos que llegan a conocimiento de la autoridad (sic)”. Si se destaca lo suficiente la frase “la potestad de juzgamiento y control”, contenida en esa histórica declaración, y si según el Diccionario de la RAE la palabra “juzgamiento” significa “acción y efecto de juzgar”, resulta clara la confesión hecha en aquella declaración de que, en realidad, la tal Superintendencia siempre ha “juzgado” o, mejor dicho, siempre ha juzgado indebidamente; de lo cual también resulta que su máxima autoridad ha sido siempre “juez” o, mejor dicho, siempre ha actuado como tal en los casos que ha “emitido” las famosas “resoluciones”, sin poder hacerlo de acuerdo con la Constitución.

Capisci? (O)

“En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria [distinta de la justicia indígena y de la justicia constitucional], sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución”.