Varias empresas están recibiendo un oficio del Control Tributario del Servicio de Rentas Internas, dirigido a los contribuyentes, que dice que mediante la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el S.R.O. 493 y vigente desde el 6 de mayo de 2015, se condona (perdona) a usted el monto de intereses y multas generados por las diferencias detectadas en sus declaraciones de impuestos provenientes de cruces de información propia y con terceros, donde le determinan una diferencia que la empresa debe pagar de acuerdo con el periodo fiscal, valor detectado por el SRI, valor declarado por el contribuyente, diferencia.
Al final del oficio expresa que ese aviso informativo por su condición de tal no requiere contestación ni procede respecto del mismo, impugnación o reclamo alguno. Opino que es no ético enviar un aviso informativo en el que determinan diferencias que no existen y que luego le digan que es un aviso informativo y no requiere contestación, ni procede respecto del mismo, impugnación o reclamo. De acuerdo con el artículo 103 del Código Tributario, son deberes sustanciales de la administración tributaria, entre otros, ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y a las normas tributarias aplicables; expedir los actos determinativos de obligación tributaria debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice; los funcionarios o empleados de la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones son responsables personal y pecuniariamente por todo perjuicio que por su acción u omisión dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes. La inobservancia de las leyes, reglamentos, jurisprudencia obligatoria e instrucciones escritas de la administración será sancionada con multa de 30 a 1.500 dólares. Y de reincidir serán sancionados con la destitución del cargo por la máxima autoridad de la respectiva administración tributaria, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. La sanción administrativa podrá ser apelada de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. (O)
Carlos Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil











