La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores permite determinar beneficios y/o privilegios que las personas adultas mayores deben recibir, por ley, de los organismos tanto públicos como privados. Los beneficios tipificados en esta Ley, a fin de cuentas, no son acatados por las instituciones que deben cumplir y respetar estas consideraciones.
El artículo 5 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores indica que son todas las personas adultas mayores de 65 años. Además, por otro lado, el artículo 13 especifica que los adultos mayores gozarán de beneficios como la exoneración del 50 % en los siguientes beneficios: tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial; entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales. También tendrán acceso gratuito a museos. Además, en este artículo se agrega “exoneración del 50 % del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 kW/h; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 34 metros cúbicos; y, el 50 % de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio”.
Las autoridades de nuestro Ecuador deben hacer prevalecer estas leyes como tales, que favorezcan a los adultos mayores, quienes han cumplido con su etapa de vida laboral y que requieren esa ayuda que por ley reclaman. Y que les corresponde, después de haber entregado
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gran parte de su vida al desarrollo económico de este país. Se recuerda que se ha incrementado la población de la tercera edad en el país, al pasar del 6,2 % al 9 % y que bordean los 1’520.590 personas del total de la población ecuatoriana, que son 18’000.000 de habitantes que tiene nuestro país. (O)
José Arrobo Reyes, economista y CPA, Guayaquil




















