Desde que entró en vigencia el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci) tenemos una serie de multas por contravenciones aduaneras, establecidas sin considerar el principio constitucional de la proporcionalidad.

Por ejemplo, no es admisible que por transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga por parte del transportista efectivo, operador del medio de transporte, conforme señala el artículo 190 letra B) del Copci, se imponga una sanción con multa equivalente a cinco salarios básicos unificados, es decir la cantidad de $ 318, la cual multiplicada por 5 da $ 1.590; y para el caso de los literales F) (cuando el transportista no entregue a la aduana los manifiestos de carga...); G) (por impedir acciones de control aduanero...); H) (incumplir los plazos de trasbordo...); I) (no presentar los documentos de acompañamiento con la declaración aduanera...); M) (no entregar el inventario de bodegas…); la multa sea de diez salarios básicos unificados, es decir $ 318 x 10= $ 3.180. Y tan solo por incurrir en una contravención establecida en el literal A) del mismo artículo 190, se aplica la sanción de un salario básico unificado, equivalente a $ 318; no obstante la Constitución de la República establece claramente en su artículo 76 que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6).- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. Por tanto se está conculcando la Constitución y no es posible que una ley del Copci esté por encima de la Carta Magna, por cuanto para tipificar una contravención aduanera como la de “transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial el manifiesto de carga, por parte del transportista efectivo operador del medio de transporte”, debería sancionarse con una multa de un salario básico unificado, es decir con $ 318, y que por cada infracción nueva se cobre esa cantidad; pero no como ocurre desproporcionadamente en la actualidad, que por cometer una sola contravención, el contraventor recibe una multa quintuplicada –o para otros casos sea diez veces– del salario básico unificado. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe revisar las multas desproporcionadas que se están cobrando. Deberían realizarse reformas al Copci para atraer la inversión nacional y extranjera y que los empresarios, transportistas efectivos operadores de medios de transportes, agencias navieras, importadores y usuarios de servicios aduaneros, inviertan más en Ecuador y no paguen multas muy exageradas. Si se aplicara la proporcionalidad de las sanciones de forma justa, se redundaría en una verdadera reactivación del aparato productivo.

Carlos Luis González Lindao,
abogado, Guayaquil