Todo acto administrativo, providencia, sentencia o cualquier otra resolución que se expida por parte del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, o de cualquier otro poder político ecuatoriano, en que se determinen derechos y obligaciones, debe estar amparado con su debida “motivación”, según el art. 76 de la Constitución, que, en la parte pertinente, dice: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos”.
Todos sabemos que las resoluciones más importantes del Poder Legislativo son las leyes, en las que se determinan derechos y obligaciones; por lo que la Ley Orgánica de Comunicación (alias la “LOCA”), que la Asamblea Nacional resolvió expedir el 14 de junio del 2013, según la Constitución, debió contar con su correspondiente “exposición de motivos”, para justificar jurídicamente su contenido o, cuando menos, sus más truculentos desvaríos, como aquello del “linchamiento mediático”, o lo de la “Superintendencia de la Información y Comunicación”, o lo del supuesto “servicio público” de la comunicación social o, finalmente, lo de las infracciones, sanciones, prohibiciones, limitaciones y cortapisas creadas en esa ley contra la libertad de expresión (en flagrante violación de la prohibición de leyes regresivas o restrictivas que afecten el ejercicio de los derechos constitucionales, según lo dispuesto en el art. 11 de la Constitución). Para confirmar lo antedicho, basta leer el art. 136 de la Constitución, que dice que todo proyecto de ley deberá ser presentado “con la suficiente exposición de motivos”, y que, en caso contrario, “no se tramitará”; lo cual significa que la LOCA debió empezar y terminar su proceso de creación con su correspondiente “exposición de motivos”.
Pero resulta que la LOCA no tiene la motivación impuesta por el literal l) del numeral 7 del art. 76 de la Constitución, pues carece de la correspondiente “exposición de motivos” ordenada por el art. 136 de la misma.
Lo grave del caso es que el proyecto de esa ley, presentado para su primer debate en la Asamblea por la Comisión Especializada Ocasional de Comunicación, el 21 de noviembre del 2009, sí ostentaba, antes de sus “considerandos”, su correspondiente “exposición de motivos”, en un extenso texto de casi mil palabras, y que, igualmente, en el proyecto que esa misma Comisión presentó el 1 de julio del 2010 para el segundo debate, ya con la firma del asambleísta Mauro Andino, también exhibía su respectiva “exposición de motivos”, igualmente antes de sus “considerandos” (que son prácticamente los mismos que ahora ostenta la LOCA), con la especial particularidad de que en ninguno de esos dos proyectos se mencionaban siquiera los disparates aquellos del “linchamiento mediático”, del pretendido “servicio público” de la comunicación social y de la “Superintendencia de la Información y Comunicación”.
Dicho ponente de aquel novísimo proyecto (que tampoco ostentaba ninguna “exposición de motivos”) urgía a la mencionada presidenta a “socializarlo entre las señoras y señores asambleístas, a fin de que el día de mañana pueda realizarse la votación del proyecto en referencia” (sic).
A lo dicho conviene agregar que el apretado “triunfo” que obtuvo la novena pregunta de la “consulta popular” del 2011 motivó que la misma Comisión Especializada –de mayoría oficialista– presentara a la Asamblea, el 29 de julio del 2011, con la firma del mismísimo Mauro Andino, un “informe complementario” a su anterior informe del 2010, en el que nada se dijo sobre aquellos delirios neopopulistas del “linchamiento mediático”, del supuesto “servicio público comunicacional” y de la “Superintendencia” referida.
Posteriormente, el 18 de julio del 2012, el mismo Andino le remitió al presidente de la Asamblea, motu proprio, sin mencionar participación alguna de la referida Comisión que presidía, un nuevo texto del proyecto en cuestión, sin ninguna “exposición de motivos”, claro está, pero con algunas novedades sorpresivas, como lo evidenciaron sus arts. 5, 74 y 90, donde alguna mano especializada logró que, por primera vez, se incluyera en el proyecto en cuestión aquel monumental despropósito de afirmar –porque sí– que la actividad de la comunicación social era un “servicio público”. Para muestra de ello, un botón: el art. 61 del proyecto presentado con la firma de Andino en el 2010 para el segundo debate, terminaba diciendo que el objeto de los medios privados de comunicación era “la prestación de servicios de comunicación social”; lo cual misteriosamente se cambió en el art. 90 del referido nuevo texto del 2012, presentado por el mismo Andino, en el que tal objeto pasó a ser –como por arte de magia– “la prestación de servicios públicos de comunicación” (así, con ese desconcertante plural que ahora ya consta oficialmente en el art. 84 de la LOCA).
Claro que en ese nuevo texto del proyecto en cuestión, presentado en el 2012, no aparecía todavía la ridiculez jurídica del “linchamiento mediático” ni el arrogante dislate de la “Superintendencia de la Información y Comunicación”; pues ambos delirios neopopulistas recién empezaron a gestarse poco antes de que la anterior Asamblea Nacional terminara su mandato constitucional en mayo del 2013, para concretarse en el art. 26 y en los arts. 55 y siguientes del novísimo texto del proyecto definitivo que le presentó el mismo Andino, como “ponente del proyecto”, a la nueva presidenta de la nueva Asamblea Nacional, mediante oficio del 13 de junio del 2013, en el que dicho ponente de aquel novísimo proyecto (que tampoco ostentaba ninguna “exposición de motivos”) urgía a la mencionada presidenta a “socializarlo entre las señoras y señores asambleístas, a fin de que el día de mañana pueda realizarse la votación del proyecto en referencia” (sic).
El resto es historia reciente. La Asamblea aprobó efectivamente al día siguiente ese novísimo proyecto, según lo dispuesto por el mismo Andino, sin debatir individualmente ninguno de sus 119 artículos, ni sus 24 disposiciones transitorias, ni, peor, la “exposición de motivos” que nunca tuvo y que debió explicar –para los condignos debates– las razones de los agravios que gran parte del articulado de ese proyecto causaba a la libertad de expresión, con tantas regresiones y restricciones a ese derecho, y que ahora, a destiempo, algunos panegiristas de la LOCA pretenden explicar, al amparo de ciertos supuestos nuevos significados de los derechos de la libertad, dizque impuestos por el nuevo orden mundial de las cosas (fenómeno que en su momento nos dijeron que ya había sido atendido exitosamente con la nueva Constitución del 2008, que –por eso– iba a durar 300 años).
En todo caso, lo cierto es que la LOCA se expidió sin que tuviera motivación alguna, es decir, sin que ostentara la obligatoria “exposición de motivos” para sustentar las barbaridades que contenía; lo cual convierte a la LOCA en una producción legislativa no solamente inconstitucional, sino que, además, en una nulidad total, según el literal l) del numeral 7 del art. 76 de la de Montecristi, en concordancia con el art. 136 de la misma.
Claro que cualquier oficialista podría decir, faltando a la verdad, que los “considerandos” de la LOCA son suficiente motivación de su contenido, a pesar de que todos ellos (menos el último) son un himno a la libertad de expresión.
Dicho ponente de aquel novísimo proyecto (que tampoco ostentaba ninguna “exposición de motivos”) urgía a la mencionada presidenta a “socializarlo entre las señoras y señores asambleístas, a fin de que el día de mañana pueda realizarse la votación del proyecto en referencia” (sic).