La iniciativa Yasuní - ITT es posiblemente uno de los planes del Gobierno Nacional que tiene mayor apoyo, y del cual muchos ecuatorianos sentimos orgullo.
Por más de seis años hemos sido testigos de un sinnúmero de publicidades y eventos que favorecían a la iniciativa del Gobierno, siendo inclusive el mismo aparato estatal el encargado de convertir este proyecto en un hecho público, notorio, y definitivamente de interés nacional.
Desde hace aproximadamente una semana escuchamos y leemos que la iniciativa se ha venido cuesta abajo, por razones estrictamente económicas que han causado que el presidente de la República firme un decreto (responsable) para la extracción petrolera en la zona del Parque Nacional Yasuní. La extracción que se prevé realizar no podrá desarrollarse en un área superior al uno por mil del territorio, conforme se ratificó en el decreto ejecutivo del sábado 17 de agosto del presente año.
Pero esta interesante, y a mi parecer, consciente decisión del presidente Correa, está supeditada a la decisión que tome en definitiva la Asamblea Nacional, hecho que me hace dudar seriamente y manifestarme a través de esta nota de opinión.
Ni el presidente ni los legisladores deben olvidar que el Estado ecuatoriano ya fue sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo de Sarayaku, siendo una de las principales razones de la sentencia el hecho de que “el Estado no consultó a la comunidad para el inicio de actividades petroleras”, y en efecto existe inclusive un informe de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional de la República de Ecuador, en el cual se indica que “el Estado, a través de los ministerios de Medio Ambiente y Energía y Minas violó […] la Constitución política de la República al no consultar a la comunidad sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental y culturalmente”.
Si bien es cierto que las circunstancias son distintas entre el caso Sarayaku y la iniciativa Yasuní-ITT, no es menos cierto que el Estado no puede, ni debe olvidar la importancia de la consulta a la comunidad, que para el tema actual, la comunidad se traduce a todos y cada uno de los ecuatorianos. Así el Estado puede evitar, inclusive, cualquier responsabilidad por un jamás deseado, desastre natural que pueda darse en la zona.
Es importante que el Gobierno no caiga en errores de administraciones pasadas, en dejar en manos del Poder Legislativo una decisión que importa de manera relevante a gran parte de la población, debiendo entender que no solo quienes habiten en o cerca del Parque Nacional Yasuní tienen predilección sobre el área, sino que, partiendo del artículo primero de la Constitución, la decisión debe partir del anhelo de todos, pues “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad (…). Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”. Por lo expuesto, es claro que el pueblo debe decidir.
Que no se ignore ni se confunda que la declaratoria de interés nacional que debe realizar la Asamblea Nacional, a base del artículo 407 de la Constitución, para el aprovechamiento del petróleo en el Yasuní es única, pues se contrapone con el vigente interés nacional de conservación del mismo, interés de millones de ecuatorianos, que utilizando las palabras del Gobierno se ha manifestado en mencionar que “Yasuní, ya es de todos”, por lo que la consulta popular es más que necesaria.
* Estudiante de Derecho.
Si bien es cierto que las circunstancias son distintas entre el caso Sarayaku y la iniciativa Yasuní-ITT, no es menos cierto que el Estado no puede ni debe olvidar la importancia de la consulta a la comunidad, que para el tema actual, la comunidad se traduce a todos y cada uno de los ecuatorianos.










