Un juez de Garantías Penales de Ambato dictó pena privativa de libertad de dos años tres meses en contra de Elías L., quien admitió su responsabilidad en tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización a mediana escala.

A más de ello deberá cancelar una multa de un salario básico.

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El hecho ocurrió el 19 de julio del año en curso, en el sector de la Letamendi, en Ambato. Los agentes tenían conocimiento de que en una vivienda del sitio se estarían distribuyendo sustancias ilícitas.

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Al llegar al sitio vieron a un individuo que se acercó a la residencia y realizó un cruce de manos con otro sujeto.

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Los policías ingresaron al lugar y hallaron al ahora sentenciado con 21 fundas de marihuana, 45 fundas plásticas con cocaína, 5 teléfonos celulares y $ 214, por lo que fue aprehendido.

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El fiscal del caso presentó como elementos de convicción el parte policial de aprehensión, el análisis químico y pesaje de la sustancia, los testimonios de los agentes aprehensores, el reconocimiento del inmueble caso y el levantamiento de evidencias.

El artículo 220, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización con tres a cinco años de pena privativa de libertad, pero esta se redujo por la aplicación del procedimiento abreviado, tipificado en el artículo 635 del mismo cuerpo legal. (I)