Ocho años de internamiento es la máxima sanción que un adolescente puede recibir, según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Conna). Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años, establece la normativa.
Tras conocer un presunto caso de difusión de imágenes y videos de estudiantes de una unidad educativa de Quito, modificadas mediante inteligencia artificial (IA), la Fiscalía, en su cuenta de la red social X (antes Twitter), informó que abrió de oficio una investigación por el presunto delito de pornografía con utilización de niños y adolescentes.
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Este caso se dio en la capital de la República a inicios de este mes.
Según el grupo Rescate Escolar, una fundación dedicada a la prevención y atención de violencia en contra de niños y adolescentes, se habrían tomado fotografías a 20 o 24 alumnas de primero a tercero de bachillerato por parte de adolescentes en una institución religiosa de la capital y se usó IA para crear videos y fotos de contenido erótico o sexual.
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Karla Haro, especialista en derecho procesal penal, explicó que si bien se toma en consideración el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para la tipificación de delitos, la norma aplicable de sanciones para la población juvenil es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
“No estamos hablando de sanciones como sentencias sino de medidas socioeducativas (...), dentro de esa justicia restaurativa lo que se busca es tratar en la medida de lo posible de que los adolescentes no se acerquen al sistema penal”, expresó.
Hay que tener en consideración, sostuvo, cuál es la inmadurez psicológica que los adolescentes poseen.
Para Haro, el derecho debería estar a la par de los avances tecnológicos, porque hay un vacío no solo en Ecuador, sino a nivel mundial acerca del uso de nuevas tecnologías, pues hay vulneraciones de derechos humanos.
El COIP establece que la persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niños o adolescentes en actitud sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Esa normativa también refiere que la persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio, pornografía de niños y adolescentes será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
A criterio de Alfredo Velazco, de la organización Usuarios Digitales, para evitar ese tipo de hechos se debe capacitar a las autoridades de las unidades educativas para tratar el delito de pornografía infantil y no minimizarlo.
Además, dijo, activar la protección de datos personales y capacitar sobre la necesidad de proteger datos biométricos, como el rostro, y revisar la legislación que quedó en la Asamblea sobre protección de datos en el uso de IA.
Un caso de violencia sexual usando inteligencia artificial se reporta en un colegio, en Quito
Érika Lainez, exsubsecretaria de Educación, mencionó que todos los docentes y líderes educativos deben generar estrategias que les ayuden a guiar a los estudiantes en el uso correcto, puesto que la tecnología avanza y van a ser utilizadas con más frecuencia.
“Es importante hacer conciencia en los alumnos sobre el uso de la inteligencia artificial y que puede ser mal utilizada, porque existe mucha información falsa, pero que a través de los algoritmos de IA se puede detectar”, opinó Lainez.
Agregó que el estudiante debe estar consciente de que debe seguir las reglas para construir un entorno digital amigable y así convertirse en ciudadano digital responsable y con criterio, que aprenda a utilizar la tecnología para bien. (I)