El caso de Santiago Ortega Morales, un joven sentenciado a 10 años de cárcel por homicidio, en Quito, ha generado reacciones en la opinión pública. Vía redes sociales muchos han expresado su solidaridad con la familia del hombre de 21 años, pero también hay quienes se cuestionan cuándo una acción puede ser considerada de legítima defensa, según el marco legal vigente en el país, y cuándo no.
Incluso ya hay profesionales del Derecho que han expresado su interés en la defensa de este caso.
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Según el relato de los familiares del joven recluido en la cárcel de El Inca, norte de la capital, en agosto del 2020 Ortega defendió a su hermana, en estado de gestación, de un hombre que por robarle le causó golpes y cortes con un cuchillo. Al ver eso él confrontó al presunto delincuente y lo golpeó.
Luego de este suceso, la vida de esta familia continuó en aparente calma, hasta que el 6 de febrero de 2021 el joven fue detenido por el presunto delito de asesinato. El occiso, Brayan C., presentó una hemorragia cerebral, fractura del cráneo y trauma craneoencefálico.
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Desde entonces empezó el calvario para los parientes que claman por justicia a pocos días de realizarse la audiencia de apelación por este suceso.
El Código Integral Penal (COIP), en su artículo 33 establece que existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho (propio o ajeno) y concurren tres requisitos:
1) Agresión actual ilegítima.
2) Necesidad racional de la defensa.
3) Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
Julio Arévalo, abogado especialista en materia penal y civil, explica que el primer numeral se refiere a que la acción inmersa en cualquiera de los tipos penales contemplados en la legislación ecuatoriana se produzca en el momento.
“Es decir, que llegue en el momento un tipo y esté apuntando en contra de alguien y aparezca una tercera persona en este caso, o la misma víctima, el mismo perjudicado, y actúe. Que sea ilegítimo: robar es ilegítimo, meterse a una casa sin autorización es ilegítimo”, señala el profesional del Derecho.
El segundo numeral, agrega Arévalo, tiene que ver con la proporcionalidad que existe entre las armas, en caso de existir, que usan tanto el agresor como la víctima. “Si una persona me está robando, pero solo con palabras, yo no puedo sacar un arma y pegarle un tiro en la cabeza”, menciona.
El tercer requisito para que se configure la legítima defensa es que el afectado no provoque la situación, es decir, no busque o procure que le roben. Arévalo remarca que es necesario que se cumplan los tres requisitos establecidos en el COIP, de lo contrario no se concreta la figura legal.
En el caso particular del joven Ortega, el penalista considera que al igual que en otros sucesos se produce un mensaje negativo para la sociedad: la sobreprotección del delincuente y falta de defensa para la víctima.
Gabriel Vanegas, abogado penalista y máster en Justicia Criminal, hace un análisis del caso desde la óptica de lo que se considera un delito. Para que cualquier acción humana se constituya en un delito, dice, deben cumplirse tres presupuestos, según la ley.
1) Que sea una acción típica que esté inmersa en uno de los tipos penales contemplados en el COIP.
2) Que sea antijurídica (contraria a Derecho).
3) Que sea imputable a una persona determinada.
“En este sentido existen causas de exclusión de la antijuridicidad y de la tipicidad. Cuando existe una causa de exclusión de cualquiera de los elementos que configuran un delito, el delito no puede ser imputado a ninguna persona”, expone el jurista.
Para Vanegas, el caso de Santiago Ortega Morales es un ejemplo de legítima defensa, pues se cumplen los tres requisitos que deben ser evaluados por el juzgador. Y según el artículo 30 del Código Integral Penal, no existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por necesidad o legítima defensa.
“¿Cuál es la alternativa que da el legislador ecuatoriano en el Código Orgánico Integral Penal a los jueces para que, en el caso concreto, tomen una decisión ante estas circunstancias? Bueno, excluir la antijuridicidad y si se excluye uno de los elementos del delito, no puede haber delito. Por lo tanto, no les queda más que absolver. Aceptar que la conducta es típica, pero está fuera de uno de los elementos del delito que es la antijuridicidad y, por ende, la respuesta es la absolución”, comentó el abogado. (I)