Tres días después de que se completara la captura de quienes debían cuidarlo, el padre, la madrastra y la abuela de un menor con heridas de abuso sexual en Naranjal han sido llamados a juicio por ser señalados como presuntos responsables de su tortura.
Luego de un trabajo investigativo, la Policía capturó el miércoles pasado a Maicon V. M., padre de la víctima, y el sábado aprehendió a Mariana Q. H., madrastra del menor.
Publicidad
Ahora, el juez Wilmer Tapia Cabrera acogió el pedido de la Fiscalía y los llamó a juicio, al igual que a Paula V., abuela, como presuntos autores del delito de tortura.
La investigación se abrió –de oficio– luego de una serie de hechos registrados en septiembre de 2021: un niño de 6 años habría sido violentado física y sexualmente en el hogar en el que vivía con los ahora procesados y cinco hermanastros, hijos de la pareja agresora.
Publicidad
Por este caso, a inicios de este mes, el Consejo de la Judicatura destituyó a dos fiscales que llevaron adelante las primeras indagaciones en el caso, denunciado en septiembre pasado.
El menor de 6 años tenía un palo en el recto que le causó laceraciones en los intestinos y que lo mantuvo casi dos semanas al borde de la muerte. Un informe médico detalla las heridas de abuso sexual.
Según una resolución de la sala penal de la Corte Provincial de Justicia, emitida el 7 de octubre, los primeros fiscales actuaron con manifiesta negligencia en este caso, en el que también se afectó física y psicológicamente a una hermana apenas un año mayor.
La fiscal Érika V. fue sancionada por una supuesta “inacción al momento de tener conocimiento de que menores en el cantón Naranjal eran objeto de maltrato, lesiones y presuntos abusos sexuales, debiendo ella haber solicitado medidas de protección para los mismos, al respecto de la lectura de los informes presentados y las copias certificadas del proceso y puntualmente del mismo parte informativo”, dice la resolución.
Al fiscal Kenneth A. Q. se lo sanciona por empezar una investigación por violación (22 años de prisión) y formular cargos por violencia física (de 6 meses a 4 años), existiendo un informe médico en el que se hacen constar unas evidentes lesiones de carácter físico-sexual. Otro error fue no haber formulado cargos contra el padre de los niños.
El padre y la madrastra de los niños fueron detenidos en septiembre, pero quedaron libres tras la audiencia que se formuló solo por violencia.
La sala que revisó la queja consideró que el juez Wilmer Tapia, quien actuó en este caso, no fue hallado culpable por haber concedido medidas cautelares a la madrastra de las víctimas, ya que esa fue una petición de la Fiscalía, pues la mujer estaba dando de lactar a un bebé de 8 meses.
El juez Tapia ahora acogió el pedido de la nueva fiscal del caso y llamó a juicio a Maicon V. M., padre del niño; Mariana Q. H., la madrastra; y, Paula V., abuela.
A la pareja, capturada nuevamente la semana pasada, el juez ratificó la orden de prisión preventiva, mientras que la adulta mayor deberá cumplir medidas alternativas mientras dure el proceso, a cargo de la nueva fiscal del caso, Yoli Pinillo, quien presentó ante el juez su dictamen acusatorio, sobre la base de los elementos recabados durante la instrucción fiscal.
Allí se incluyeron los informes de valoración médica, psicológica y de entorno social, en los que la víctima narró las agresiones físicas y sexuales de los que fue objeto –como castigo– por parte de su madrastra.
A esto se sumó el informe médico-legal, la historia clínica, versiones de médicos y allegados del entorno familiar, entre otros.
Los hermanos están bajo la tutela del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Una niña de 8 años está en una casa de acogida, mientras que su hermano menor se recupera, pero deberá permanecer al menos seis meses hospitalizado porque usa una bolsa de colostomía para defecar. Ha sido operado más de diez veces para reconstruirle el sistema digestivo.
Alrededor de este caso, Mariana Q. H. también es procesada por el delito de violación, que habría perpetrado contra el mismo niño, ahora de 7 años, informó la Fiscalía.
El delito de tortura está tipificado en el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona la responsabilidad de estos actos con una pena privativa de libertad de siete a diez años de prisión. (I)