Jordan T. acudió a la florícola en la que trabajaba su expareja en el cantón Pedro Moncayo. Ingresó y le propinó doce apuñaladas a la mujer, luego la asfixió. Ella fue trasladada de urgencia a un hospital de la zona, ahí pronunció el nombre de su agresor y horas después murió por la gravedad de sus heridas.
Un tribunal sentenció al ciudadano a 34 años y ocho meses de cárcel, por el delito de femicidio en contra de su expareja, con quien tuvo un hijo.
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Con la identificación del agresor que dio la víctima, la Policía inició la investigación. A esto se sumó el testimonio de un empleado que presenció el hecho en la florícola y la información brindada por las hermanas de la mujer que agonizaba en la casa de salud.
Todo esto llevó a los agentes al paradero de Jordan, quien fue detenido en la comunidad El Topo, parroquia San Pablo del Lago, en la provincia de Imbabura.
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El femicida aceptó haber agredido a su expareja, esto fue determinante para la sentencia. Sin embargo, los familiares colaboraron con su testimonio para que Fiscalía elabore un caso de maltrato y violencia que vivió la mujer. Compañeros de trabajo también testificaron, a esto se sumaron la autopsia realizada y la pericia de los rasgos de personalidad de Jordan.
Con todas las pruebas entregadas, el tribunal decidió sentenciar con la pena máxima al agresor. También se solicitó que el Ministerio de Inclusión Económica y Social asigne un bono de protección para el hijo de esta pareja que terminó con un desenlace trágico.
El niño quedará bajo los cuidados de su abuela, madre de la víctima, quien también recibirá apoyo psicológico.
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El delito de femicidio está establecido en el artículo 141, con concordancia con el 142, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dicen lo siguiente:
- Art. 141.- Femicidio. - La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
- Art. 142, numeral 2: Circunstancias agravantes del femicidio, cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
Los agravantes para aumentar la pena están establecidos en el artículo 47, numeral 7, del COIP. (I)