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Zonas francas, tema de la segunda parte de la Ley de Inversiones que el Ejecutivo remitió a la Asamblea Nacional

Gobierno determinó que entrega será por partes, convirtiendo cada capítulo en una norma separada. Legislativo revisará este tomo hasta el 16 de septiembre.

El 02 de septiembre de 2022 se desarrolló la tercera jornada de la reunión de la Comisión Mixta entre delegados de las Bancadas de la Función Legislativa y de la Función Ejecutiva. Foto: MAURICIO MUNOZ ESTRELLA

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En el marco del envío de la nueva propuesta de la Ley de Inversiones, que el Ejecutivo determinó que ahora será por partes convirtiendo cada capítulo en una norma separada, la comisión técnica que mantiene con la Asamblea Nacional recibió el tomo II de zonas francas, para que sea socializado en las bancadas legislativas y con ello preparar los insumos y observaciones a esta temática.

En un documento de 18 páginas, el Ejecutivo abarca temas como el trato a las inversiones e inversionistas; el reemplazar ‘Zonas Especiales de Desarrollo Económico’, ‘Zonas Especiales’ por: ‘Otros destinos aduaneros: Zonas Francas (ZF) y Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE)’.

Sobre estas zonas, el Gobierno busca determinar que las ZEDE sean reconocidas como un destino aduanero, dentro de un espacio delimitado del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos.

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En el caso de las ZF, se determina que sean reconocidas como un destino aduanero, dentro de un espacio delimitado del territorio nacional, en las que se podrán asentar inversiones nuevas, conforme a lo definido en el Código. Dichas inversiones serán realizadas por personas jurídicas, privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, que se constituyan a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital.

Se establece que las mercancías allí ingresadas, así como los servicios prestados en ellas, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional, en lo que respecta a los derechos arancelarios, impuestos y recargos, en donde se desarrollarán actividades de bienes y servicios con la finalidad de fomentar la competitividad y la facilitación al comercio exterior y la integración del Ecuador en cadenas globales de valor a través de la reexpedición, exportación o reexportación a terceros países, y de conformidad con la normativa supranacional aplicable.

Para el proceso de creación de las ZEDE y las ZE se tomarán en cuenta los factores de atención preferencial establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, estarán a cargo del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones - CEPAI; y, estarán sujetas al control aduanero.”

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Según el proyecto, ambas zonas se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medioambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, potencialidad de transacciones comerciales internacionales, infraestructura vial, servicios básicos, zonas fronterizas, conexión con otros puntos del país, entre otros.

Las actividades que pueden realizarse en las Zonas Francas serán industriales, servicios y logísticas y las zonas podrán ser de tipo uniempresarial o multiempresarial, considerando el número de operadores. Las personas, mercancías y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE o Zona Franca, así como los límites, puntos de acceso y de salida de dichas zonas deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración aduanera, de acuerdo con sus competencias.

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Se contemplan también reformas a la Ley de régimen tributario interno con incentivos que establecen que los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de Zonas Francas y/o ZEDE creadas al amparo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, estarán exonerados del pago del impuesto a la renta por los primeros diez (10) años, contados a partir del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que ocurra su otorgamiento.

En el caso de las zonas que se encuentren ubicadas en cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de 40 kilómetros que pertenecen a territorios de atención preferencial, estarán exonerados del pago del impuesto a la renta por los primeros quince (15) años, contados a partir del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que ocurra su otorgamiento.

Una vez finalizado estos periodos de la exoneración, los administradores u operadores de las zonas gozarán de una reducción de 10 puntos porcentuales respecto de la tarifa del impuesto a la renta corporativo vigente al momento del otorgamiento, por el resto de la duración de la autorización de la zona.

En tanto, la comisión técnica Legislativo-Ejecutivo llegó a acuerdos puntales para trabajar en el anteproyecto de Ley de Inversiones con sus dos tomos: transformación digital y zonas francas. La propuesta será entregada el 23 de septiembre a la comisión política, que definirá si se lo trata como proyecto urgente o por la vía ordinaria.

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En este marco, los delegados de las bancadas legislativas y de la Función Ejecutiva resolvieron reunirse los días viernes 9, 16 y 23 de septiembre para definir el articulado del anteproyecto de Ley de Inversiones.

Según lo acordado, hasta el 9 de septiembre centrarán su atención en la construcción del articulado sobre transformación digital que forma parte del tomo I y hasta el 16 de septiembre respecto de zonas francas, que consta en el tomo II.

En la última jornada de trabajo, del pasado viernes 2 de septiembre, se planteó también articular el tema de gobierno digital con ciberseguridad y ciberdefensa, estos dos últimos temas son analizados por la Comisión de Seguridad Integral, a fin de establecer garantías y seguridad de la información en todo el proceso. Igualmente, resaltaron la necesidad de garantizar conectividad en los sectores rurales, así como el proceso de alfabetización digital, aspectos que serán considerados en la construcción del anteproyecto. (I)

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