Los abogados, profesionales del Derecho y personas jurídicas que ofrecen cierto tipo de servicios legales o societarios tendrán la obligación de reportar sus actividades a la Unidad de Análisis Financiera y Económica (UAFE), según lo determina la Resolución n.º UAFE-DG-2022-0129, suscrita el 8 de abril pasado por su directora, Carla Gabriela Mera Proaño.

La UAFE es la entidad encargada de la recopilación de la información, elaboración de reportes, ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

La resolución alcanza a los juristas o estudios de abogados que realicen operaciones y transacciones relacionadas con las siguientes actividades, descritas en el artículo 2 de la resolución:

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1. Compra y venta de bienes inmobiliarios.

2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.

3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.

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4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.

5. Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

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6. Creación, operación, administración y compra y venta de contratos fiduciarios.

7. Actuación como agente de creación de personas jurídicas o de contratos fiduciarios.

8. Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) director o apoderado de una compañía, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas.

9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica.

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10. Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) fideicomisario de un contrato de fideicomiso.

En el artículo 3 de la normativa se indica que estos profesionales deben remitir a la UAFE el reporte de operaciones sospechosas, dentro del término de cuatro días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones o que los mismos sujetos obligados tengan conocimiento de aquellas. Se deberán adjuntar todos los sustentos del caso.

Para el envío del reporte previsto en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Sislaft), y en los formatos establecidos en el Manual de generación de contenidos del reporte de operaciones sospechosas de este sector notificado en la presente resolución.

La norma establece que los sujetos controlados deben elaborar manuales de prevención de riesgo y gestionar ante la UAFE una solicitud de código de registro.

Esta decisión gubernamental causó malestar en gremios de abogados, mientras que profesionales en libre ejercicio anunciaron en redes sociales que plantearán acciones legales.

Desde el Colegio de Abogados del Guayas se acusó a la UAFE de violar la Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales, el Código Orgánico Integral Penal, el Código de Ética de los abogados y demás normativas, al incorporar a los abogados en la lista de obligados a reportar la información financiera de sus clientes mediante resolución administrativa. Esto afectaría su derecho a la cláusula de conciencia, al sigilo profesional y a la reserva de la fuente, señaló la entidad en un comunicado.

Un criterio similar expresó la Red Multidisciplinaria de Juristas del Ecuador, a través de un boletín divulgado en redes sociales. “El secreto profesional es una obligación y una garantía más para el ejercicio de la legítima defensa dentro del debido proceso”, señaló.

En tanto que el jurista Andrés Cervantes anunció que propondrá una acción de inconstitucionalidad contra la “absurda” resolución de la UAFE que pretende que los abogados “reportemos” contra nuestros clientes, violando la confidencialidad profesional. “Todos los colegas son bienvenidos a participar”, dijo en Twitter.

Pero la misma UAFE aclaró, también en Twitter, que “la UAFE respeta el secreto profesional. Las únicas operaciones sospechosas que se reportarán son aquellas que comprenden la administración como director o apoderado de las actividades descritas en el artículo 2″.

“El patrocinio civil, penal, administrativo y laboral a personas naturales o jurídicas no es objeto de reporte ante la UAFE”, indicó la institución. (I)