El Tribunal de la Sala de la Familia, Niñez y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los jueces Adrián Rojas (ponente), Pablo Loaiza y Rita Bravo, negó el recurso de habeas corpus correctivo que presentó Pablo Muentes Alarcón, exasambleísta del Partido Social Cristiano (PSC), condenado en el caso Purga, en contra del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI).
La audiencia se reinstaló la tarde de este martes, 19 de agosto de 2025, en la CNJ, luego de que el Tribunal solicitó al SNAI que entregue la ampliación de un informe de inteligencia sobre la seguridad del exlegislador en la Cárcel 4, de Quito, que motivó su traslado.
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La diligencia arrancó con la exposición del abogado de Muentes, Diego Chimbo, y continuó con las intervenciones de los representantes del SNAI y la Procuraduría General del Estado.
La defensa del exasambleísta socialcristiano criticó que el traslado de Pablo Muentes, el pasado 5 de agosto, desde la denominada Cárcel 4, en Quito, hasta la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, fue “arbitrario”
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“No nos dijeron cuál era el motivo del traslado. El SNAI miente. Se necesita que el SNAI justifique el traslado y las amenazas que dice tener Pablo Muentes”, refutó el jurista y recordó que en su sentencia en el caso Purga, la jueza del caso dispuso que debía cumplir su pena en la cárcel 4, en la capital.
Además, Chimbo sostuvo que Pablo Muentes tiene 59 años, es el privado de libertad de más edad en la cárcel La Roca y mantiene un “nivel mínimo de peligrosidad”.
Por su parte, Gustavo Espín, delegado del director del SNAI, justificó que el pedido del traslado de Muentes se fundamenta en la Ley Orgánica de Inteligencia, sobre la información reservada, secreta o secretísima.
El representante desvirtuó que el traslado del exsocialcristiano haya sido arbitrario, aunque resaltó que la información de los informes que recomendaron su cambio de centro carcelario no puede divulgarla.
“El SNAI tiene la facultad y la competencia para determinar si una persona privada de libertad corre o no peligro”, dijo Espín y pidió al Tribunal de la CNJ que rechace en su totalidad el recurso de habeas corpus correctivo.
En su intervención, Pablo Muentes relató que ha tenido problemas de salud, pero no ha recibido atención médica. Asimismo, recodó en La Roca sufrió un intento de atentado.
“No es porque estamos militarizados estamos protegidos, hasta la vida de los militares están en riesgo. Estoy arbitrariamente aquí, señores jueces deben hacer respetar la justicia en este país”, dijo el exasambleísta.
Luego de escuchar a las partes, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia concluyó que no se puede disponer el traslado de un preso a un centro penitenciario, a través de un habeas corpus, pues eso es una competencia del SNAI.
Asimismo, sobre el pedido de Muentes para dejar sin efecto el cambio de cárcel, los jueces determinaron que la solicitud no forma parte de la naturaleza jurídica del habeas corpus.
“El informe de ampliación del SNAI ratifica que el traslado a un centro de rehabilitación busca precautelar la integrad de una persona privada de libertad”, determinó el Tribunal.
Con estos argumentos, los magistrados resolvieron, por unanimidad, negar por improcedente el recurso de habeas corpus correctivo, al no observarse la violación de los derechos constitucionales.
Asimismo, el Tribunal resaltó que el SNAI tiene la obligación de garantizar y tutelar los derechos de las personas privadas de libertad.
Muentes presentó el habeas corpus correctivo luego de de que él, junto al asambleísta nacional Santiago Díaz Asque, procesado por presunta violación a una menor de edad, fueron traspasados a la cárcel La Roca, en Guayaquil, desde la cárcel 4 de Quito, el 5 de agosto, tras una orden del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad.
En marzo de este 2025, Muentes y otros procesados fueron sentenciados a trece años y cuatro meses de prisión, por el delito de delincuencia organizada en el caso Purga.
(I)