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Tribunal Contencioso Electoral deja sin efecto destitución de cuatro vocales del Consejo Nacional Electoral

El caso se resolvió después de quince meses, en el trámite de una denuncia por infracción electoral que interpuso el extinto movimiento Justicia Social.

El extinto movimiento político Justicia Social presentó una denuncia en el TCE por infracción electoral grave en contra de los consejeros electorales, durante la organización de los comicios presidenciales del 2021.

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La destitución del cargo, la suspensión de derechos políticos por cuatro años y el pago de una multa de 70 salarios básicos con los que fueron sancionados cuatro vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) quedaron sin efecto por decisión del pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

En enero del 2021, el juez electoral Ángel Torres Maldonado resolvió aplicar estas sanciones a los consejeros Enrique Pita, José Cabrera, Diana Atamaint y al entonces consejero Luis Verdesoto, al tramitar una denuncia por infracción electoral grave que impulsó el ahora extinto movimiento político Justicia Social.

En el marco de las elecciones generales del 2021, dicha organización política alegaba que el CNE incumplió sentencias del Tribunal para que se le permita realizar la democracia interna, aceptación de candidaturas e inscripción, cuando se pretendía inscribir como candidato a la Presidencia de la República al empresario Álvaro Noboa.

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Jurisprudencia electoral no determina la destitución de vocales del Consejo Electoral por el Tribunal Contencioso Electoral

El proceso se estancó con la sentencia de primera instancia tras la presentación que hicieron los consejeros de recursos de ampliación, aclaración, recusación de jueces y apelación. Quince meses después se conformó el pleno que resolvió dejar sin efecto la decisión de Torres y negó por “improcedente” la denuncia por infracción electoral.

En la sentencia de última instancia se concluyó que el magistrado tramitó una denuncia de infracción electoral aplicando un “procedimiento inadecuado, que vulneraría el derecho fundamental de las partes procesales a la seguridad jurídica y, sobre todo, al derecho a ser juzgadas por una autoridad competente, con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.

De acuerdo con la argumentación jurídica de los jueces, la causa debió tramitarse como una acción de queja, pues el Código de la Democracia en su artículo 270 señala en uno de sus incisos que los vocales del CNE y los jueces del TCE no pueden ser sancionados “ni con destitución del cargo ni suspensión de derechos políticos”.

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El fallo se suscribió el pasado 3 de mayo con el voto de los jueces Roosevelt Cedeño, Fernando Muñoz, de los conjueces Solimar Herrera Garcés y Francisco Fernández Pereira y del magistrado Richard González que emitió un voto salvado. (I)

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