El reglamento de la Ley de Solidaridad Nacional dispone la creación del Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las fuerzas del orden.
El documento que regula esta ley fue emitido por el presidente Daniel Noboa, la noche del 15 de julio, a través del Decreto Ejecutivo n.º 54 y contiene 29 artículos, 4 disposiciones generales, 6 disposiciones transitorias y 2 disposiciones reformatorias.
De acuerdo con el artículo 8 del reglamento, este comité será el encargado de instrumentar y coordinar la rebaja del impuesto a la renta, las donaciones de bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos para la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
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Este Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad estará integrado por:
- La máxima autoridad de la Secretaria General de la Administración Pública y Gabinete o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente
- La máxima autoridad del ente rector de la seguridad ciudadana y orden público o su delegado
- La máxima autoridad del ente rector de la defensa nacional o su delegado
- La máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas o su delegado
- La máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas (SRI) o su delegado.
El secretario del Comité será un funcionario de nivel jerárquico del SRI, sin facultad de decisión.
Entretanto, el artículo 9 del reglamento especifica las funciones del Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad. Sus atribuciones son:
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- Calificar o negar los instrumentos técnicos elaborados por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas respecto de bienes muebles, equipamiento y/o suministros susceptibles de donación que se encontrarán debidamente catalogados según su caracterización.
- Determinar, conforme el catálogo establecido por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, los bienes muebles, equipamientos o suministros nuevos a ser donados, así como la idoneidad de la donación y licitud de recursos.
- Emitir los lineamientos para la aplicación de los procesos intermedios para las donaciones a ser efectuadas a las fuerzas del orden.
- Emitir los lineamientos para la determinación de necesidades institucionales de los bienes, equipamientos y suministros a ser donados.
- Emitir la normativa para su funcionamiento; y
- Las demás que dispongan la ley y este reglamento.
A la vez, la quinta disposición transitoria del reglamento a la Ley de Solidaridad dispone que dentro de un mes, a partir de la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial, el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden realizará su primera sesión, con el fin de aprobar su reglamento de funcionamiento y ejercer las atribuciones contempladas en el presente reglamento.
(I)
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