Se adelantó la campaña electoral para los comicios generales anticipados del próximo 20 de agosto: comenzó desde este jueves 13 de julio y concluirá el jueves 17 de agosto.

Aunque ya vienen realizando actividad proselitista en territorio, con recorridos de puerta a puerta, caravanas, visitas a centros académicos y entrevistas con medios de comunicación, los candidatos tienen ahora 35 días para promocionar su imagen y propuestas en los medios de comunicación social.

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El Código de la Democracia establece dos vías de financiamiento para estas actividades: el privado, es decir, con sus propios recursos, de donantes o de sus partidos, y el Fondo de Promoción Electoral con recursos del Estado.

Campaña con recursos propios o privados

La campaña financiada con recursos propios puede hacerla tanto el candidato y su organización política como todos aquellos que quieran apoyarlo, pero dentro del límite de gasto establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que para estos comicios es de $ 5′380.018,80 en el caso de los binomios presidenciales.

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En el reglamento del CNE para el control del gasto electoral se menciona que estos dineros privados se usarán para el pago de artículos promocionales, honorarios profesionales, servicios de consultoría, diseños o encuestas de opinión, logística y movilización.

No obstante, desde el CNE se ha advertido que la normativa tiene vacíos porque no hay forma de controlar los aportes en especie que quieran hacer los simpatizantes de los postulantes. Por ejemplo, pintar la casa con los colores distintivos del partido, mandar a hacer camisetas o afiches, abrir centrales políticas, poner carros para los recorridos. Aportes que, usualmente, no constan en el reporte de gastos que deben presentar los aspirantes y su equipo económico durante y después de la campaña, han advertido los vocales del CNE.

Campaña con recursos públicos

El financiamiento a través de un Fondo de Promoción Electoral con recursos del fisco solo sirve para la pauta en medios de comunicación canalizada a través del CNE, es decir, que los candidatos no lo reciben en sus cuentas.

Esta campaña pagada con fondos estatales solo debe hacerla el candidato y su organización política.

Para estos comicios, el Fondo de Promoción Electoral asciende a $ 8′706.647,22, monto que se distribuirá en partes iguales entre los candidatos, según la dignidad y la jurisdicción en la que participarán. Esto se resolverá una vez que queden en firme dichas postulaciones.

La dignidad de presidente y vicepresidente de la República recibirán $ 309.243,38 para cada binomio. Los candidatos que pertenecen a una alianza recibirán un monto adicional como incentivo,

El artículo 202 de la ley electoral señala que “durante este periodo (de campaña), el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas”.

El CNE normará las metodologías y reglas para la promoción electoral, así como el gasto en los medios de comunicación, conforme los criterios de mayor difusión y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El financiamiento estatal comprenderá, de manera exclusiva, la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales, en forma equitativa e igualitaria durante la campaña electoral.

En las provincias con importante población indígena se difundirá la promoción electoral también en idiomas de relación intercultural propios de la jurisdicción.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad y adaptará, además, la normativa a las condiciones de las circunscripciones especiales del exterior.

Para efectos de la presente ley no se consideran medios digitales a las redes sociales.

El CNE ha mencionado que en todos los procesos electorales se detecta propaganda pautada por fuera de la ley y en esos casos procede a imputar esos montos del gasto electoral privado del aspirante.

CNE establece algunas prohibiciones

Respecto a los contenidos de la propaganda en medios de comunicación, el reglamento de promoción electoral prohíbe publicidad que:

a. Induzca a la violencia, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo aquello que atente contra los derechos. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias;

b. Esté basada en estereotipos de género transmita o reproduzca relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos;

c. No respete la dignidad humana, la honra o la reputación de las personas;

d. Difunda, publique o exhiba contenidos y comentarios discriminatorios;

e. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o filiación política;

f. Denigre la imagen de otro candidato o candidata o vulnere sus derechos;

g. Utilice la imagen de niñas, niños y adolescentes; y/o,

h. Utilice imágenes y/o mensajes que denigren o disminuyan a las personas de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montuvios”. (I)