El segundo debate y votación del proyecto de ley que regula el uso legítimo de la fuerza será este viernes, 3 de junio, en el pleno de la Asamblea Nacional. Esta convocatoria la realizó el flamante presidente del Legislativo, Virgilio Saquicela, a los pocos minutos de haber sido posesionado, la noche del martes 31 de mayo, tras la destitución de Guadalupe Llori. Que era su “compromiso” con el país, dijo.

Este proyecto tiene como objetivo normar el uso legítimo excepcional de la fuerza por parte del Estado, conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

El texto, compuesto por 74 artículos, ha sido tratado en la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional. Su presidente, Ramiro Narváez (ID), asegura que el proyecto ha sido debatido ampliamente; que recibió más de 850 recomendaciones, todas procesadas, y que llega con un “gran consenso” a la votación.

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Entre los principales puntos para regular el uso de la fuerza están los contextos y las circunstancias específicas en las que se puede hacer un uso legítimo y excepcional de los diferentes niveles establecidos en el artículo 13 del texto.

“Hemos fijado seis niveles: la sola presencia, el contacto visual y la verbalización, el contacto físico para neutralizar, la utilización de armas no letales, el uso de armas potencialmente letales y, el último, la utilización de armas letales”, dice Narváez, y explica que se eliminaron “mitos”, como el de la “progresividad”, remplazado por “uso legítimo”.

Marco Heredia Romero, capitán del Ejército ecuatoriano en servicio pasivo y consultor internacional en seguridad, contribuyó con aportes para el desarrollo del proyecto, que considera urgente para el país y confía en que sea aprobado. Menciona que es correcto el remplazo antes mencionado.

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“Esto fue un tema de debate. La ley no puede ser progresiva. Hay delitos que se presentan que no pueden ser enfrentados de manera progresiva: si te vienen a asaltar con un arma de fuego, no se puede usar la progresividad”, dice.

En el artículo 17 se fija la incorporación de derechos para los policías y servidores a los que el Estado debe garantizarles la protección legal para, en caso de usar la fuerza de manera letal, ser procesados en el marco de la ley, no ser detenidos mientras se investiga el hecho y poder defenderse en libertad. Todos los servidores de las entidades reguladas tendrían el derecho de presunción de inocencia.

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Miembros de la Policía custodian tras vallas en una calle durante una manifestación en Quito. Foto: Archivo. Foto: EFE

A su vez, en otro de los artículos se prohíbe de manera expresa la tortura y el abuso de este uso legítimo de la fuerza con fines de venganza, intimidación o para obtener beneficios personales o de terceros.

Los medios para este uso legítimo de la fuerza serían armas menos letales, armas de fuego y munición menos letales, armas de fuego con munición letal, vehículos con y sin blindaje, canes y caballos adiestrados y otros medios y tecnología asignadas por el Estado.

Entre otras de las innovaciones, estaría el uso de grabaciones de audio y video de los procedimientos en los que intervengan, que luego de cumplir con una cadena de custodia y no ser difundidos servirían de pruebas. Se procuraría el empleo de cámaras corporales.

Según Narváez, el texto esclarece temas en los que había confusión, como que los policías, en cumplimiento de sus funciones y frente al riesgo de que un delincuente acabe con la vida de un ciudadano o de ellos mismos, puedan usar armas letales. Narváez, que será ponente del proyecto, cuenta que esto ya estaba establecido, pero no era claro, por lo que había temor de actuar en los uniformados.

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“Se pensaba que el policía tenía que seguir secuencialmente estos seis pasos; eso quedaría eliminado. El policía actuará en función de la intensidad del riesgo o amenaza, y puede arrancar en cualquiera de los niveles”, manifiesta y comenta que el tema de la proporcionalidad es otro de los errores que existen: pensar que, por ejemplo, si el delincuente tiene un cuchillo, el policía tiene que actuar con un arma proporcionalmente similar.

El asambleísta Jorge Pinto (CREO), miembro de la comisión que trató el proyecto, dice que fue construido únicamente “para brindarles a policías, fuerzas armadas y agentes penitenciarios (...) un marco jurídico para que puedan actuar en contra de la delincuencia”, y que espera que los 137 asambleístas lo aprueben este viernes.

El presidente Guillermo Lasso ha manifestado su interés en el tema de seguridad y ha dicho que extiende la mano a los jefes de bancada de la Asamblea Nacional para apurar el trámite de todos los proyectos que tienen que ver con ese tema.

El proyecto, asimismo, establece también la obligación de impartir formación inicial, capacitación y actualización de los servidores de las entidades reguladas, incorporando pruebas físicas y psicológicas y contenidos de derechos humanos, igualdad, no discriminación, normas nacionales e internacionales para el uso de la fuerza, rendición de cuentas, entre otros.

Dentro de las entidades se establece también que cuenten con grupos de élite, con capacitación y entrenamiento de alto nivel.

En el tema penitenciario, el proyecto ratifica que los agentes penitenciarios también tengan la facultad de hacer el uso legítimo de la fuerza. Para esto, entre las disposiciones transitorias, se establece que, a través del Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria, se forme a un grupo especializado de seguridad en situación de crisis que podrá portar armas dentro de los centros penitenciarios y que, de manera bimensual, deberá remitir a la Comisión de Soberanía de la Asamblea un informe de su trabajo.

Heredia menciona que la creación de este grupo es similar a lo que en su momento ocurrió dentro de la Policía Nacional con el surgimiento de grupos especiales, como el GOE, el GIR y otros más, que fueron apareciendo conforme los delitos fueron surgiendo.

Guías penitenciarios del Centro de Rehabilitación Social de Ambato. Foto: Archivo.

En el mismo tema de la intervención policial y militar en los centros de privación de libertad, el perímetro externo seguiría estando a cargo de la Policía y la seguridad interna correspondería al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y, en casos de operativos, motines o graves alteraciones del orden, se contará con el inmediato apoyo de la Policía Nacional, que mediante una declaratoria de estado de excepción podrá contar con las Fuerzas Armadas.

Pinto comenta que el proyecto establece un estado de emergencia, que será un nivel intermedio entre el estado de excepción y la normalidad.

Todos los servidores tendrían en su deber prevenir agresiones a la vida de las personas privadas de libertad, terceras personas o servidores en las inmediaciones de las cárceles; además, “el uso de la fuerza dentro de los centros penitenciarios se podrá aplicar solo cuando sea necesario para restaurar y mantener el control perimetral, en caso de motines o graves alteraciones del orden” o en casos de evasión o fuga o intento de evasión o fuga.

El proyecto también establece la prohibición del uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano para el restablecimiento del orden público en actos en los que puedan verse afectados. Estos animales serán entregados en dotación para el cuidado de los servidores, serán previamente certificados y, de ser afectados, será responsabilidad del servidor.

En tanto, Narváez explica que el proyecto es la unificación de tres que se han presentado en la Asamblea: dos presentados por asambleístas del periodo anterior y uno que se enfocaba en el tema de la presencia de animales en el orden público.

“Recibimos apoyo técnico de Naciones Unidas, que manifestó que, si la ley es aprobada, sería un referente para toda la región (...). Es una ley adecuada, construida en apego a la Constitución, sentencias de la Corte Constitucional y a estándares internacionales establecidos en el tema”, apunta.

No obstante, en el momento del tratamiento del proyecto, en algunos de los miembros de la Comisión surgió la preocupación de que la ley pueda servir para justificar el abuso del uso de la fuerza de los miembros de la Policía Nacional en contextos de protestas de la sociedad civil.

“No se trata de una eventual ley para normar la protesta pacífica. Dentro del proyecto se han incluido varios artículos para protegerla y que solo se pueda actuar contra quienes salgan a promover el caos y la violencia”, dice Pinto.

El texto prohíbe la dispersión como mecanismo de gestión de reuniones, manifestaciones o protestas. Esta será autorizada siempre por una autoridad competente y de manera excepcional. (I)