La Procuraduría General del Estado (PGE) decidió abstenerse de atender la consulta de si el presidente Daniel Noboa puede o no tomar licencia para postularse como candidato a la reelección y realizar la campaña electoral para los comicios de 2025.

La respuesta del procurador Juan Carlos Larrea fue emitida este jueves 20 de junio, casi un mes después de la consulta hecha por el presidente de la República, el pasado 21 de mayo. La intención de Carondelet es buscar una salida legal para evitar que Daniel Noboa tenga que encargar la presidencia a la vicepresidenta Verónica Abad.

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Entre las razones expuestas por la máxima autoridad de la PGE concluye que no tiene competencia para interpretar sentencias de la Corte Constitucional (CC), ni tampoco puede interferir en las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) al encontrarse el país en un proceso electoral en marcha.

“Así, se concluye en definitiva que la Procuraduría General del Estado se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada. Esto, no solo porque carece de competencia en función de las disposiciones constitucionales, legales y de sentencias de la Corte Constitucional que han sido citadas, pues atañe a normas y sentencias interpretativas constitucionales, sino también porque podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la Función Electoral, tomando en consideración que actualmente el Ecuador se encuentra en periodo electoral; y, por lo tanto, todas las autoridades y funcionarios ajenos a dicha función tienen prohibido interferir en las actividades propias de la referida función, pudiendo incurrir en conductas incluso sancionadas penalmente”, dice una parte del oficio firmado por Larrea.

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En la consulta al procurador se preguntó si es aplicable el inciso segundo del artículo 93 del Código de la Democracia, el cual dice, en lo pertinente, “los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral’.

Y se puso en contexto, dentro de la pregunta, si aquello regía para Daniel Noboa, que fue electo presidente de la República como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional -muerte cruzada-, “tomando en cuenta que la Corte Constitucional en la sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC determinó que, en este caso, los dignatarios que resultaren electos ejercerán sus funciones: ‘(…) únicamente para completar el resto de los respectivos periodos por lo tanto, no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección”.

En el análisis, la Procuraduría concluyó, además, que absolver la consulta implicaría que el procurador entre a “desentrañar el sentido, alcance y los efectos” de la sentencia, lo que “conllevaría ejecutar una tarea de interpretación constitucional”.

Líneas más adelante, la PGE aclara que la Corte Constitucional a resaltado que los pronunciamientos de la Procuraduría “deben limitarse a la aplicación o interpretación de aspectos infra constitucionales, no siendo posible que por medio de esta competencia se puedan absolver dudas relacionadas con temas propios de la Constitución”.

Antes de responder a la Presidencia, el procurador Juan Carlos Larrea trasladó la inquietud al Consejo Nacional Electoral (CNE). Pero el organismo electoral respondió el 5 de junio diciendo que no tiene facultad para interpretar disposiciones de normas jurídicas. (I)