Mientras la Corte Constitucional (CC) analiza el Decreto Ejecutivo n.º 153, que remitió el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que contiene la pregunta para convocar a una asamblea constituyente, la Presidencia de la República pidió celeridad a la CC.
En un escrito que ingresó la mañana de este domingo, 21 de septiembre, el secretario general jurídico de la Presidencia, Stalin Andino, solicitó aplicar la celeridad necesaria para la resolución del caso.
Andino sustentó su pedido en el literal b), numeral 11, del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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La tarde de este sábado, 20 de septiembre, el presidente Daniel Noboa firmó el decreto 153, con el que planteó por segunda ocasión la pregunta de consulta popular para convocar a una asamblea constituyente. El primer intento fue con el decreto 148, que luego fue derogado por el mismo Noboa.
Con el nuevo decreto, el mandatario volvió a omitir el control de constitucionalidad de la CC, basándose en el artículo 444 de la Constitución de la República, y remitió la propuesta directamente al CNE. Sin embargo, el organismo electoral resolvió remitir el decreto 153 a la Corte Constitucional.
El caso fue sorteado en el despacho de la jueza constitucional Alejandra Cárdenas.
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Mientras tanto, a la CC ingresaron unas siete demandas de inconstitucionalidad en contra del decreto en cuestión.
Las demandas de inconstitucionalidad las presentaron abogados como Erick Orlando Gavilánez, Jaime Vicente Chuchuca, Santiago Esteban Machuca, Gustavo Marcelo Silva Caja y organizaciones como la Alianza por los Derechos Humanos Ecuador y Warmikuna Defensoras.
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Los accionantes solicitaron a la CC que se declare la inconstitucionalidad del decreto 153 y que se suspendan provisionalmente los efectos del documento.
Con el antecedente del decreto 148, los abogados demandantes pidieron además que se declare la inconstitucionalidad de otros actos o normas conexas, conforme lo establece el artículo 436.3 de la Constitución y el artículo 76.9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales. (I)