El artículo 140 de la Constitución señala claramente cuál es el camino que se debe seguir para tramitar los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo calificados de urgencia en materia económica.

Indica que la Asamblea tiene tres opciones: “aprobarlos, modificarlos o negarlos” dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción.

Y si no lo hace, el presidente o presidenta de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

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¿Qué pasó con el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 enviado por el presidente Guillermo Lasso? Según juristas y constitucionalistas consultados por este Diario:

1. No se lo aprobó (tal como llegó).

2. No se lo modificó (a través de los informes de mayoría o minoría presentados y debatidos en el pleno de la Asamblea Nacional).

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3. No se lo negó (y archivó expresamente).

A continuación una cronología de la ley:

1. El 28 de octubre de 2021 el Ejecutivo entregó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Como llegó con el carácter de urgente en materia económica tenía 30 días para pronunciarse.

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2. El 2 de noviembre de 2021, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó con cinco votos a favor, de siete posibles, la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Nombró a la Comisión de Desarrollo Económico para que analice el proyecto, socialice el tema y elabore el correspondiente informe, que sería conocido en el primer debate de la Asamblea Nacional.

¿Quiénes conforman la comisión?

Daniel Noboa Azín (presidente), de Ecuatoriano Unido

Wilma Andrade (vicepresidenta), de Izquierda Democrática

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Cristian Yucailla, de PK

Francisco Jiménez (CREO)

Nathalie Arias (CREO)

César Rohón (antes de PSC)

John Vinueza (Unión Ecuatoriana)

Diana Pesántez (de Azuay Primero)

Carlos Víctor Zambrano Landín (UNES)

3. El 13 de noviembre de 2021 se aprueba en la Comisión de Desarrollo Económico el informe para primer debate con seis votos a favor.

El artículo 59 de la Ley de la Función Legislativa indica que los informes de primer debate de los proyectos urgentes pueden incluir “las observaciones que juzguen necesarias introducir (al proyecto original)” los miembros de la Comisión, con base en las comparecencias de autoridades, expertos y ciudadanos.

4. La ley va a primer debate del pleno el 16 de noviembre de 2021.

En el primer debate de un proyecto de ley, sea enviado por el trámite ordinario o urgente, todos los asambleístas –no solo los de la mesa legislativa que lo analizó- pueden hacer observaciones en el pleno; luego, la Comisión respectiva tiene plazos específicos para recoger estas opiniones y plasmarlas en el informe para segundo y definitivo debate. Aquí no se realiza ninguna votación.

5. El 19 de noviembre de 2021, con siete votos afirmativos y uno negativo, la Comisión de Desarrollo Económico aprobó el informe de mayoría para segundo debate de la reforma tributaria con las sugerencias que se hicieron en el pleno unos días antes.

A la par, Unión por la Esperanza (UNES) elaboró un informe de minoría sobre el proyecto de ley. Inicialmente tenía el apoyo de los socialcristianos.

6. El segundo debate se desarrolló el 24 de noviembre pasado.

La Ley de la Función Legislativa dice que durante el debate se podrán realizar más observaciones al proyecto recogido en el informe de mayoría; y luego de la discusión, la Comisión debe incluir los cambios en el documento final que se someterá a votación del pleno.

El artículo 62 de la Ley de la Función Legislativa dice respecto a las leyes urgentes: “El segundo debate se desarrollará en una sola sesión. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos. Asimismo, por decisión del pleno de la Asamblea Nacional, se podrá archivar un proyecto de ley. Cuando en el plazo de 30 días la Asamblea Nacional no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la presidenta o presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución”.

El artículo 61 de la misma norma señala además: “En el caso de negarse el informe de mayoría, el pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría”.

Luego del debate, la Comisión de Desarrollo debía elaborar el texto final para que se votara el 26 de noviembre a las 11:00, según dispuso la presidencia de la Asamblea. Pero el 25 suspendieron cuatro veces la sesión pues no lograban ponerse de acuerdo con el texto final. Y recién pudieron aprobarlo el viernes 26 pasado el mediodía, como lo cual el pleno se instaló pasadas las 16:30 para la votación.

7. La votación se realizó el 26 de noviembre pasado.

Ya en el pleno, las mociones que se presentaron fueron las siguientes:

1. Francisco Jiménez (CREO)

Mocionó: “Solicitar la aprobación íntegra del proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, conforme el texto que fue remitido previamente a la Secretaría General de la Asamblea Nacional” (es decir, el informe de mayoría que se debatió en el pleno el 24 de noviembre).

Votos: 30 afirmativos, 88 negativos y 19 abstenciones. No se aprueba la moción.

Al decir íntegro se refiere al texto completo, no por partes o capítulos.

2. Esteban Torres (PSC)

”Negar el informe de mayoría de segundo debate del proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, calificado como urgente en materia económica, y en su lugar se proceda a decidir sobre la votación del informe de minoría…”.

Votación: 90 a favor, 28 negativos y 19 abstenciones. Se aprueba.

3. Carlos Zambrano (UNES)

”Moción presentada (…) para aprobar el texto de Ley aparejado al informe de minoría de segundo debate del proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, calificado como urgente en materia económica”.

A favor: 48. No: 27. Abstención: 62. Tampoco se aprueba.

Pese a que inicialmente había mostrado su apoyo a esta iniciativa, el PSC se abstuvo. Hasta este momento no se había aprobado ni el proyecto tal como llegó ni ninguno de los dos informes con las modificaciones realizadas al original.

4. Mireya Pazmiño (PK)

”Moción (…) para negar y archivar el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, calificado como urgente en materia económica”.

Votos: 53 votos afirmativos, 3 negativos y 81 abstenciones. No se aprueba.

UNES se abstuvo. En conclusión, tampoco se aceptó la tercera opción, que era negar expresamente el proyecto original y ordenar su archivo.

Una vez que no se aprobó ninguna de las mociones presentadas, la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, clausuró la sesión del pleno.

La tesis de UNES

En un video colgado en su cuenta de Twitter, la legisladora Paola Cabezas, jefa de la bancada de UNES, explica por qué este grupo se abstuvo en la votación del archivo del proyecto.

“La ley fue negada y el archivo es la consecuencia de la negación. Se niega el informe y se niega la ley. ¿Por qué? Porque es requisito del informe incorporar el texto de la ley, está en el reglamento de comisiones, artículo 30, numeral 14. No se puede entender que la ley de Lasso es una y la de la Comisión es otra, o la de minoría es otra. Es la misma ley, solo que en el proceso se la va modificando, y al final se aprueba o se niega, con o sin cambios. Entonces, si la Asamblea se pronunció como efectivamente lo hizo, no se puede aplicar ministerio de la ley, porque la figura es para cuando no hay pronunciamiento en el plazo señalado. Entonces hay un pronunciamiento: se negó la moción de Francisco Jiménez, la del informe de mayoría; pasó la de Esteban Torres, que textualmente niega el informe y da paso al de minoría que también fue negado”.

Agregó: “La Constitución es clara: ¿dónde está el concepto de archivar? Esto no existe en el artículo 140″.

Cabezas indicó que si la norma pasa por el ministerio de la ley, se puede demandar la inconstitucionalidad. Además, recordó que la Ley de la Función Legislativa señala que la Asamblea puede modificarla o derogarla siguiendo el trámite ordinario.

Lo que dice el PSC

Esteban Torres, jefe de la bancada del PSC, resume así la actuación del partido:

“¿Qué pasó con el proyecto de ‘Ley Impuestero’ del Gobierno?

La moción del asambleísta Jiménez (de gobierno) para aprobar íntegramente el proyecto de ley no fue aprobada por el Pleno de la Asamblea. Es decir, fue rechazada ampliamente. Situación suficiente para entender que ni un veto presidencial era posible ni que pase por el ministerio de la ley.

Sin embargo, y con la finalidad de enterrar definitivamente el proyecto de ley cuidando lo que establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la bancada del PSC -a través del asambleísta Torres- mocionó la negación del informe de mayoría de la ‘Ley Impuestera’. Moción que fue aprobada ampliamente con 90 votos y que liquidó jurídicamente al proyecto de Ley.

¿Y por qué debía presentarse esta moción?

Porque la LOFL hablar de “negar” un proyecto y no podía quedar ninguna interpretación abierta a discreción del gobierno. Y porque la “negación” del informe de mayoría era el paso previo para liquidar también un informe de minoría existente que, de no conocerse y votarse, podía dar lugar a que el gobierno interprete que el ministerio de la ley se aplicaba al no evacuarse el tratamiento de un informe. Se debía matar a los dos informes (de mayoría y de minoría) como, en efecto, sucedió.

¿Y qué sucedió entonces con la moción de PK a través de Mireya Pazmiño?

Fue una moción que buscaba negar y archivar el proyecto de Ley. El PSC votó a favor, en consecuencia con todo el desarrollo de la sesión y con la intención de liquidar, una vez más, cualquier posibilidad de veto presidencial o ministerio de la ley.

La votación evidenció, sin embargo, un pacto insospechado entre el gobierno y UNES”. (I)